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AALP 25 Años - Integrantes de la Asociación Amigos del Lago de Palermo

Ampliación APH2 Parque 3 de Febrero: tuvo primera sanción

Actualmente el Área de Protección Histórica APH 2 - Parque 3 de Febrero abarca 34 plazas comprendidas en el polígono formado por la calle La Pampa y las Avdas Lugones, Intendente Casares y del Libertador.


En la sesión de la Legislatura del pasado jueves 1 de diciembre de 2011, fue sancionado en primera lectura el proyecto de ley por el cual “Aféctanse a Distrito APH 2 “Parque 3 de Febrero”, parágrafo 5.4.12.2 del Código de Planeamiento Urbano, los espacios verdes  consignados a continuación:
- Plaza El Salvador.
- Plaza República de Honduras.
- Plaza Paseo de las Américas.
- Plaza Parques Nacionales.
- Plaza Alemania.
- Plaza Intendente Seeber.
- Plaza Martín de Álzaga.
- Parque de San Benito.
- Jardines Cnel. Hernan Pita y Tte. Cnel.  Federico A. Pedernera – Av. Sarmiento entre Av. Santa Fe y Av. Colombia”


Además, se catalogan “con Nivel de Protección, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles consignados a continuación, emplazados dentro del predio de la Planta Potabilizadora Gral. San Martín con su correspondiente Nivel:
-         Pórtico de entrada "Nivel  Estructural"
-         Templete "Nivel Estructural"
-         Cerco perimetral "Nivel Estructural"
-         Edificio de bombas impelentes principales "Nivel Cautelar"
-         Edificio de talleres "Nivel Cautelar"
-         Museo - Réplica de la Primera Casa de Bombas-  "Nivel Estructural"
-         Edificio de la administración "Nivel Cautelar"
-         Edificio del laboratorio "Nivel Cautelar"
-         Paredes perimetrales de los filtros "Nivel  Cautelar".

Este proyecto aprobado en primera lectura, iniciativa de Amigos del Lago de Palermo presentada por el diputado Adrián Camps  -que suma las plazas mencionadas a las existentes y agrega la catalogación de los históricos edificios de la Planta Potabilizadora Gral San Martín- tiene el objeto de recuperar buena parte de la superficie destinada originalmente a la implantación de este gran parque público, dado que fueron destinadas a él, por Ley Nº 658, las 541 has expropiadas a Juan Manuel de Rosas con posterioridad a su derrota en Caseros.

Amigos del Lago agradece al diputado Adrián Camps, la colaboración de las Comisiones de Patrimonio y Planeamiento Urbano de la Legislatura porteña, así como también a los/as diputados/as de todos los bloques que firmaron los despachos de comisión correspondientes y luego, en el recinto de sesiones, votaron favorablemente la iniciativa.

Nota: aproximadamente en el mes de febrero de 2012, se realizará la correspondiente Audiencia Pública para, posteriormente, someterse a la segunda y definitiva votación en la Legislatura, ya que las modificaciones al CPU deben someterse al procedimiento constitucional de "doble lectura".

Ley Nº 449 - Código de Planeamiento Urbano:
5.4.12.2. Distrito APH2 Parque 3 de Febrero. ORDENANZA Nº 47.677 (AD 621.28 B.M.19.863 - Publ. 7/9/1994)
5.4.12.2.1.- Aféctase a A.P.H. -Área de Protección Histórica al "Parque 3 de Febrero' de acuerdo a los términos de la Sección 10 Protección Patrimonial ítem 10.1.3.2.2. Protección Ambiental, del Código de Planeamiento Urbano (AD. 610).
5.4.12.2.2.- El Órgano de Aplicación elaborará las disposiciones específicas de protección ambiental, considerando la expresa prohibición de realizar obras o actividades de carácter permanente o transitoria que por sus características impida la libre circulación, altere su paisaje o constituya fuente de contaminación.
La propuesta deberá contener los siguientes aspectos:
Justificación que sustente su incorporación a la norma.
Justificación de las bases que hubieran servido para el establecimiento de las medidas de protección.
Expresarán los efectos que su implantación producirá en la estructura urbana de la ciudad.
Definirán las limitaciones que en cuanto a Uso del Suelo afectado hayan de adaptarse.
Asimismo deberán contar con una evaluación completa de las consecuencias Sociales y Económicas de su ejecución, un estudio de factibilidad económica y financiera para llevarlos a cabo y la definición de las medidas necesarias para garantizar la defensa de los intereses de la población afectada.
En ningún caso los APH podrán contradecir el espíritu de las normas del Código de Planeamiento Urbano en su función de instrumento de ordenador integral de la ciudad.
Las justificaciones requeridas se concretarán en un proyecto de Norma que incluya los siguientes documentos: a) Memoria descriptiva. b) Estudios complementarios. c) Planos de información y de ordenación a escala adecuada. d) Estudio económico - financiero. e) Etapas de Implementación. f) Normas de protección que podrán incluir: - Normas necesarias para mantener el estado de los bienes, a fin de salvaguardar su significación patrimonial. - Normas necesarias para cambiar los usos a admitir y modificar, si resultase conveniente, el aspecto exterior de los bienes y su estado, a fin de mejorar las características perceptivas. - Normas precisas para ordenar, mejorar y armonizar la configuración de los espacios abiertos y construidos. - Prohibición de construir o de habilitar usos que contradigan las disposiciones vigentes.
El Poder Ejecutivo pondrá en vigencia la propuesta de norma elaborada en un todo conforme con el presente mediante el dictado del pertinente decreto de ratificación.


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