La semana pasada Amigos del Lago de Palermo presentó un documento ante el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, dirigido al Ministro Cenzón, planteando que el Centro de Compostaje propuesto por la Agencia de Protección Ambiental -APrA- para instalar en el ex Velódromo, lo sea en terrenos aledaños comprendidos entre los viaductos ferroviarios de las Líneas San Martín y Mitre, en terrenos del dominio público de la Ciudad usados irregularmente por particulares.
Nuestra propuesta fue tomada por el dip Pablo Bergel y presentada como proyecto de ley en la Legislatura de la Ciudad, bajo Exp. 3207-D-2014
Adjuntamos texto del proyecto de ley completo en el archivo PDF adjunto y adelantamos:
Centro Experimental de Compostaje de Residuos Verdes -CECRV-
del Parque 3 de Febrero
Artículo 1° - Autorízase al Poder Ejecutivo a instalar un Centro Experimental deCompostaje de Residuos Verdes -CECRV- en los predios detallados en el art. 2° y en un todo concordante con el ANEXO Gráfico de la presente ley.
Art.2° - Los predios del dominio público de la Ciudad destinados a Centro Experimental de Compostaje de Residuos Verdes -CECRV-, son los espacios comprendidos entre los viaductos ferroviarios de las Líneas San Martín y Mitre ubicados:
a) frente a la Av Intendente Casares y a Plaza Benjamín Gould, donde se encuentra el Planetario, entre la calle Belisario Roldán y la Avenida Sarmiento, con accesos vehicular/peatonales por ambas y una superficie aproximada de 6.000 m2.
b) a continuación del anterior y último tramo de espacio libre entre viaductos dentro del Parque 3 de Febrero en dirección al sudeste, con acceso desde calle sin nombre aledaña a la Avenida Intendente Casares en su intersección con Avenida Sarmiento, con una superficie aproximada de 3.000 m2.
Art. 3° - Entiéndase por Residuos Verdes a tratar en el CECRV, al material orgánico proveniente de tareas de jardinería tales como hojas, pasto, flores y ramas de hasta 10 cm de diámetro, procedentes del Parque 3 de Febrero. Las ramas y troncos de mayor diámetro serán considerados insumos para tareas de carpintería o leña.
Art. 4° - El Poder Ejecutivo implementará la puesta en marcha del CECRV, previa evaluación de las técnicas y métodos a utilizar en el marco de la ley N° 4334.
Art. 5° - Comuníquese, etc.
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