AMIGOS DEL TRIBUNAL
Transcribimos y adjuntamos imagen escaneada del escrito entregado al juez Aurelio Ammirato el 24 de abril de 2014 -firmado por integrantes deqs bs as y con el patrocinio de la Dra Ana Paulesu- donde se expone claramente que el Certificado de Aptitud Ambiental expedido por la Agencia de Protección Ambiental -APrA- falta a la verdad al no dar cumplimiento a la Ley N° 4477 y al Código de Planeamiento Urbano en la obra del shopping "Distrito Arcos", ya construido sobre tierras ferroviarias de la ex Playa Palermo.
Juzgado Contencioso Administrativo N° 10 – Secretaría N° 20
Sr. Juez Dr Aurelio Ammirato
Charlon, Marcelo c/GCBA s/ amparo expte nro 46452.
Fecoba y otro s/Gcba s/amparo A 68795/2013
De nuestra mayor consideración:
Habiendo tomado conocimiento de la RESOL-2014-157-APRAreferida a la autorización para funcionar del centro comercial a cielo abierto denominado “Distrito Arcos” y tomando en cuenta sólo una de las irregularidades notadas en los considerandos, por intermedio de los cuales se llega a la aprobación final, señalamos:
En el considerando que se inicia en la página 4 y que comienza:“Que por nota NO-2014-04259238-DGIUR, la Dirección General de Interpretación Urbanística expone que …”, transcribe y toma como cierta y veraz la interpretación de la DGIUR con respecto al cumplimiento del ítem 3.1.2 del Código de Planeamiento Urbano -CPU-, Proporción de terreno destinado a uso y utilidad pública, que dice “En el parcelamiento de tierras del Estado Nacional sujetas a privatización o desafectadas del dominio o de un servicio público se destinará como mínimo el 65% de la superficie total para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad”.
Al respecto, aduce que el predio en cuestión, cuyo titular de dominio es el Estado Nacional, “al no haber sido privatizado o desafectado del dominio o servicio público, no corresponde la aplicación de lo dispuesto en el art. 3.1.2 del CPU”. Dado que dicho predio fue efectivamente desafectado de un servicio público como es el ferroviario, por los Decretos PEN N°1090/97 y 1723/2012, tal afirmación carece de sentido.
Por lo tanto, se cumple una de las tres opciones marcadas en el citado ítem del CPU, haciéndose obligatorio el cumplimiento, por parte de la empresa que patrocina el emprendimiento citado, del ANEXO IV de la ley N° 4477, que fija que se deben ceder 23.319 m2 para espacio público (65% del total) y transferir su dominio a la Ciudad.
La empresa, según cartel de obra colocado en diciembre de 2011 y que persiste a la fecha, sólo dejaría libres 13.814,42 m2; según planos presentados a la DGFOC en 2012, se dejarían libres 17.259,74 m2 y según el Estudio de Impacto Ambiental presentado en 2013, esa superficie libre sería de 12.701,12 m2. Estas cifras contradictorias no sólo no responden a las obligaciones que manda el CPU y la Ley N° 4477 (cuestionada por su irregular tratamiento legislativo) sino que, además, el “espacio público” resultante se encontrará ubicado dentro del shopping -ya que constituye su circulación interna- y quedará controlado por la empresa, por lo tanto no será un espacio de "uso y utilidad pública".
En virtud de nuestra inquietud al respecto, dado que consideramos fundamental su complimiento, adjuntamos dicho ANEXO IV, correspondiente a los artículos 8° y 9°de la mencionada ley.
Solicitamos que el presente se agregue al expediente y se ordene cumplir con el ANEXO IV de la Ley N° 4477, a fin de que el emprendimiento construido sobre el predio en cuestión cumpla con la cesión de los 23.319 m2 destinados a uso y utilidad pública y sea transferido su dominio a la Ciudad, o sea, el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas del ítem 3.1.2. del Código de Planeamiento Urbano -Ley CABA N° 449-
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