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AALP 25 Años - Integrantes de la Asociación Amigos del Lago de Palermo

[apevu] "Distrito Arcos", abrió contraviniendo la ley 4477 y el Código de Planeamiento Urbano

AMIGOS DEL TRIBUNAL

Transcribimos y adjuntamos imagen escaneada del escrito entregado al juez Aurelio Ammirato el 24 de abril de 2014 -firmado por integrantes deqs bs as y con el patrocinio de la Dra Ana Paulesu- donde se expone claramente que el Certificado de Aptitud Ambiental expedido por la Agencia de Protección Ambiental -APrA- falta a la verdad al no dar cumplimiento a la Ley N° 4477 y al Código de Planeamiento Urbano en la obra del shopping "Distrito Arcos", ya construido sobre tierras ferroviarias de la ex Playa Palermo.

Juzgado Contencioso Administrativo N° 10 – Secretaría N° 20

Sr. Juez Dr Aurelio Ammirato

Charlon, Marcelo c/GCBA s/ amparo  expte nro 46452.

Fecoba y otro s/Gcba s/amparo A 68795/2013

De nuestra mayor consideración:

Habiendo tomado conocimiento de la RESOL-2014-157-APRAreferida a la autorización para funcionar del centro comercial a cielo abierto denominado “Distrito Arcos” y tomando en cuenta sólo una de las irregularidades notadas en los considerandos, por intermedio de los cuales se llega a la aprobación final, señalamos:

En el considerando que se inicia en la página 4 y que comienza:“Que por nota NO-2014-04259238-DGIUR, la Dirección General de Interpretación Urbanística expone que …”, transcribe y toma como cierta y veraz la interpretación de la DGIUR con respecto al cumplimiento del ítem 3.1.2 del Código de Planeamiento Urbano -CPU-, Proporción de terreno destinado a uso y utilidad pública, que dice “En el parcelamiento de tierras del Estado Nacional sujetas a privatización o desafectadas del dominio o de un servicio público se destinará como mínimo el 65% de la superficie total para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad”.

Al respecto, aduce que el predio en cuestión, cuyo titular de dominio es el Estado Nacional, “al no haber sido privatizado o desafectado del dominio o servicio público, no corresponde la aplicación de lo dispuesto en el art. 3.1.2 del CPU”. Dado que dicho predio fue efectivamente desafectado de un servicio público como es el ferroviario, por los Decretos PEN N°1090/97 y 1723/2012, tal afirmación carece de sentido.

Por lo tanto, se cumple una de las tres opciones marcadas en el citado ítem del CPU, haciéndose obligatorio el cumplimiento, por parte de la empresa que patrocina el emprendimiento citado, del ANEXO IV de la ley N° 4477, que fija que se deben ceder 23.319 m2 para espacio público (65% del total) y transferir su dominio a la Ciudad.

La empresa, según cartel de obra colocado en diciembre de 2011 y que persiste a la fecha, sólo dejaría libres 13.814,42 m2; según planos presentados a la DGFOC en 2012, se dejarían libres 17.259,74 m2 y según el Estudio de Impacto Ambiental presentado en 2013, esa superficie libre sería de 12.701,12 m2. Estas cifras contradictorias no sólo no responden a las obligaciones que manda el CPU y la Ley N° 4477 (cuestionada por su irregular tratamiento legislativo) sino que, además, el “espacio público” resultante se encontrará ubicado dentro del shopping -ya que constituye su circulación interna- y quedará controlado por la empresa, por lo tanto no será un espacio de "uso y utilidad pública".

En virtud de nuestra inquietud al respecto, dado que consideramos fundamental su complimiento, adjuntamos dicho ANEXO IV, correspondiente a los artículos 8° y 9°de la mencionada ley.

Solicitamos que el presente se agregue al expediente y se ordene cumplir con el ANEXO IV de la Ley N° 4477, a fin de que el emprendimiento construido sobre el predio en cuestión cumpla con la cesión de los 23.319 m2 destinados a uso y utilidad pública y sea transferido su dominio a la Ciudad, o sea, el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas del ítem 3.1.2. del Código de Planeamiento Urbano -Ley CABA N° 449-

2013dic15 (23)2013dic15 (24)2013dic15 (28)2013dic15 (9)2014mayo03 (1)2014mayo03 (3)2014mayo03 (5)2014mayo03 (7)2014mayo04 (5)DistritoArcos 01DistritoArcos 03

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[AALP] Elaboración del Plan de Manejo del Parque 3 de Febrero

Elaboración del Plan de Manejo del Parque 3 de Febrero

La AALP, a partir del mes de septiembre del presente año se encuentra trabajando con funcionarios del GCBA en el proceso de elaboración de un Plan de Manejo para el Parque 3 de Febrero, respondiendo al cumplimiento de la Ley N° 4334.

Varias de esas reuniones coincidieron con el tratamiento de otras cuestiones paralelas, como las mejoras en el entorno del Lago de Regatas y el Centro de Compostaje "verde" propuesto para el ex Velódromo Municipal, temas sobre los que ya hemos emitido opinión.

Con respecto al Plan de Manejo, se han efectuado reuniones en la Dirección del P3F con funcionarios de diversas áreas de gobierno y un equipo interdisciplinario dedicado a trabajar en este tema.

Lo producido hasta el momento ha quedado plasmado en un documento borrador emitido por la Gerencia Operativa del Parque 3 de Febrero, mereciendo una respuesta de nuestra asociación con diversas observaciones y propuestas alternativas o complementarias.

Nota AALP:


Quien le interese conocer los documentos "borrador" emitidos por el equipo del GCBA y la respuesta de nuestra asociación, lo pueden solicitar y le serán enviados.

Se adjunta texto de la Ley Nº 4334 para tener presente las obligaciones a cumplir por parte del GCBA:



Artículo 1º.- Declárase el Parque 3 de Febrero como Unidad Ambiental y de Gestión, que abarca el área comprendida en el Código de Planeamiento Urbano por el Área de Protección Histórica APH2, dentro de los límites establecidos en las planchetas números 3; 4; 6 y 7 de la Ley 449, y sus modificatorias.


Art. 2°.- El Parque 3 de Febrero integra el sistema de grandes parques y espacios verdes de carácter regional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 inciso d), de la Ley 71 encontrándose asimismo sujeto a los términos del parágrafo 5.4.12.2 (APH2, Parque Tres de Febrero) de la Ley 449 del Código de Planeamiento Urbano


Art. 3°.- Entiéndase como Unidad Ambiental y de Gestión, el manejo del Parque 3 de Febrero como una totalidad desde el punto de vista ambiental, como un único espacio, implementando en consecuencia, una gestión unificada del mismo.


Art. 4°.- Los objetivos generales de la presente son:

  1. Recuperar, restaurar, mantener, proteger y conservar el Parque 3 de Febrero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, manteniendo el equilibrio biológico del área y sus ecosistemas.
  2. Recuperar, mantener, proteger y conservar la fauna y flora en general, así como los árboles históricos y/o notables que forman parte del patrimonio del Parque.
  3. Establecer el marco para la planificación, ordenamiento y gestión del Parque, con el fin de asegurar la conservación y puesta en valor de su patrimonio histórico.
  4. Propender a la ampliación y mejoramiento de los espacios verdes que constituyen el Parque.

Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación deberá realizar las siguientes acciones:

  1. Relevamiento integral de las superficies involucradas, determinándose su pertenencia a calles y avenidas, superficies parquizadas de libre acceso o de acceso restringido. Esto incluye lo ocupado por instituciones, concesionarios, permisionarios u ocupantes por cualquier causa de las fracciones que lo integran.
  2. Realizar un inventario detallado de todo lo construido o de alguna manera adherido al suelo, identificándose claramente las características, estado de conservación y ubicación precisa de cada uno de los objetos, inmuebles o cosas inventariadas, incluyendo a las áreas ocupadas o de acceso restringido.
  3. Registro de la nomenclatura catastral y el nombre oficial o extraoficial de las plazas que lo componen.
  4. Relevamiento integral de la flora y de la fauna que habita sus lagos y bosques que integran su ecosistema.
  5. Estudio integral del estado de las aguas de los diferentes reservorios que lo integran.

Art. 6°.- La gestión del Parque 3 de Febrero se regirá conforme el Plan de Manejo elaborado según la presente Ley. Nº4044 - 28/11/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 10


Art. 7°.- El Plan de Manejo del Parque 3 de Febrero será elaborado por la Autoridad de Aplicación del Parque, en la forma prevista en el Artículo 9° de la presente Ley.


Art. 8°.- El Plan de Manejo será revisado y actualizado cada 2 (dos) años por la Autoridad de Aplicación del Parque.


Art. 9°.- Para la elaboración y actualización del Plan de Manejo la Autoridad de Aplicación deberá realizar consultas periódicas con asociaciones civiles de defensa del Parque y con especialistas en las distintas materias que corresponden a su desarrollo.


Art. 10.- Será competencia del Poder Ejecutivo la elaboración de un informe anual de carácter público sobre las acciones realizadas en el Parque, que será remitido a la Legislatura para su conocimiento.


Art. 11.- El Plan de Manejo del Parque 3 de Febrero debe contener como mínimo los siguientes puntos:

  1. Programa de recuperación del espacio verde.
  2. Programa de preservación y mejoramiento del patrimonio natural, histórico, arquitectónico, paisajístico y cultural del Parque.
  3. Programa de protección y mejoramiento del hábitat de la fauna silvestre.
  4. Programa de inversiones y obras para la recuperación y mantenimiento del patrimonio arquitectónico y natural.
  5. Programa de accesibilidad que asegure el pleno uso del Parque al conjunto de la población, incluyendo adultos mayores y personas con discapacidad.
  6. Ordenamiento de actividades y usos que aseguren la utilización del espacio público sin exceder su capacidad de carga, preservando el patrimonio natural y cultural del Parque.
  7. Programa de seguridad y vigilancia, debiendo articularse las acciones con fuerzas de seguridad, tanto del Gobierno de la Ciudad y/o del Gobierno Nacional.
  8. Creación del Cuerpo de Guardaparques del Parque 3 de Febrero, con capacitación especial para sus integrantes y el resto del personal del Parque 3 de Febrero.
  9. Planes de contingencia para los días feriados, días con actividad deportiva programada u otros eventos culturales o deportivos a desarrollarse en el predio del mismo.
  10. Evaluación Ambiental Estratégica Cláusula Transitoria: La Autoridad de Aplicación deberá realizar el relevamiento dispuesto en el artículo 5°, en un plazo no mayor a trescientos sesenta (360) días de promulgada la presente.

Art. 12.- Comuníquese, etc.


LEY N° 4.334

Sanción: 18/10/2012

Promulgación: De Hecho del 15/11/2012

Publicación: BOCBA N° 4044 del 28/11/2012

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[AALP] Carta de Lectores NO publicada en LN: Ante las mejoras realizadas en el entorno del Lago de Regatas

---------- Mensaje reenviado ----------
De: Amigos del Lago de Palermo <amigos.del.lago@gmail.com>
Fecha: 12 de diciembre de 2014, 10:35
Asunto: solicitud de publicación: Ante las mejoras realizadas en el entorno del Lago de Regatas
Para: cartas@lanacion.com.ar

Sr. D​irector:

​So​licito la publicación de la presente como aclaración a nuestra inclusión en la nota publicada el jueves 11 de diciembre del corriente,  titulada "Recuperaron el entorno del lago de Regatas, en Palermo"

​, donde se puede leer "...Si bien fueron objetadas por la Asociación Amigos del Lago, las obras continuaron ..."​

Ante las mejoras realizadas en el entorno del Lago de Regatas

Ante la inauguración de mejoras realizadas en el entorno del Lago de Regatas por el Gobierno de la Ciudad, la Asociación Amigos del Lago de Palermo aclara:

- esta es la primera acción de envergadura realizada en la zona con posterioridad al trabajo emprendido por Amigos del Lago y seguido por la ex MCBA (1993-1995) de cercar las diferentes plazas con “tocones” para evitar el estacionamiento vehicular que se producía sobre las mismas y de posterior recuperación de 13 has de tierras ilegalmente ocupadas.

- Amigos del Lago participó durante los años 2012 y 2013 de reuniones con funcionarios del GCBA donde se trató el proyecto de mejoras. Fuimos críticos de varias acciones y apoyamos y propusimos otras. En particular no acordábamos con la realización de una cinta de pavimento impermeable de 2 m de ancho que circunvalaría el lago, dado que proponíamos la peatonalización de la calle Andrés Bello y la constitución de un “carril peatonal” sobre la Av Tornquist. Al respecto, se concluyó peatonalizando la calle y realizando una cinta de pavimento articulado con junta abierta y base absorbente, de menor ancho.

- nuestro atril colocado en 2001 en memoria de Ernesto Jaimovich y su Ordenanza de creación del "Área de Protección Histórica Parque 3 de Febrero" ha sido renovado y destacado.

- con respecto a la obra final -que ha mejorado sensiblemente el área- observamos que sigue siendo necesaria la implementación de un “carril peatonal” a lo largo de la Av Tornquist y que no ha sido implementada la cartelería que nombra por ley a ese entorno del Lago de Regatas como “Ernesto Jaimovich”.

Arq Osvaldo Guerrica Echevarría

presidente AALP

amigos.del.lago@gmail.com

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