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AALP 25 Años - Integrantes de la Asociación Amigos del Lago de Palermo

[AALP] Elaboración del Plan de Manejo del Parque 3 de Febrero

Elaboración del Plan de Manejo del Parque 3 de Febrero

La AALP, a partir del mes de septiembre del presente año se encuentra trabajando con funcionarios del GCBA en el proceso de elaboración de un Plan de Manejo para el Parque 3 de Febrero, respondiendo al cumplimiento de la Ley N° 4334.

Varias de esas reuniones coincidieron con el tratamiento de otras cuestiones paralelas, como las mejoras en el entorno del Lago de Regatas y el Centro de Compostaje "verde" propuesto para el ex Velódromo Municipal, temas sobre los que ya hemos emitido opinión.

Con respecto al Plan de Manejo, se han efectuado reuniones en la Dirección del P3F con funcionarios de diversas áreas de gobierno y un equipo interdisciplinario dedicado a trabajar en este tema.

Lo producido hasta el momento ha quedado plasmado en un documento borrador emitido por la Gerencia Operativa del Parque 3 de Febrero, mereciendo una respuesta de nuestra asociación con diversas observaciones y propuestas alternativas o complementarias.

Nota AALP:


Quien le interese conocer los documentos "borrador" emitidos por el equipo del GCBA y la respuesta de nuestra asociación, lo pueden solicitar y le serán enviados.

Se adjunta texto de la Ley Nº 4334 para tener presente las obligaciones a cumplir por parte del GCBA:



Artículo 1º.- Declárase el Parque 3 de Febrero como Unidad Ambiental y de Gestión, que abarca el área comprendida en el Código de Planeamiento Urbano por el Área de Protección Histórica APH2, dentro de los límites establecidos en las planchetas números 3; 4; 6 y 7 de la Ley 449, y sus modificatorias.


Art. 2°.- El Parque 3 de Febrero integra el sistema de grandes parques y espacios verdes de carácter regional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 inciso d), de la Ley 71 encontrándose asimismo sujeto a los términos del parágrafo 5.4.12.2 (APH2, Parque Tres de Febrero) de la Ley 449 del Código de Planeamiento Urbano


Art. 3°.- Entiéndase como Unidad Ambiental y de Gestión, el manejo del Parque 3 de Febrero como una totalidad desde el punto de vista ambiental, como un único espacio, implementando en consecuencia, una gestión unificada del mismo.


Art. 4°.- Los objetivos generales de la presente son:

  1. Recuperar, restaurar, mantener, proteger y conservar el Parque 3 de Febrero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, manteniendo el equilibrio biológico del área y sus ecosistemas.
  2. Recuperar, mantener, proteger y conservar la fauna y flora en general, así como los árboles históricos y/o notables que forman parte del patrimonio del Parque.
  3. Establecer el marco para la planificación, ordenamiento y gestión del Parque, con el fin de asegurar la conservación y puesta en valor de su patrimonio histórico.
  4. Propender a la ampliación y mejoramiento de los espacios verdes que constituyen el Parque.

Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación deberá realizar las siguientes acciones:

  1. Relevamiento integral de las superficies involucradas, determinándose su pertenencia a calles y avenidas, superficies parquizadas de libre acceso o de acceso restringido. Esto incluye lo ocupado por instituciones, concesionarios, permisionarios u ocupantes por cualquier causa de las fracciones que lo integran.
  2. Realizar un inventario detallado de todo lo construido o de alguna manera adherido al suelo, identificándose claramente las características, estado de conservación y ubicación precisa de cada uno de los objetos, inmuebles o cosas inventariadas, incluyendo a las áreas ocupadas o de acceso restringido.
  3. Registro de la nomenclatura catastral y el nombre oficial o extraoficial de las plazas que lo componen.
  4. Relevamiento integral de la flora y de la fauna que habita sus lagos y bosques que integran su ecosistema.
  5. Estudio integral del estado de las aguas de los diferentes reservorios que lo integran.

Art. 6°.- La gestión del Parque 3 de Febrero se regirá conforme el Plan de Manejo elaborado según la presente Ley. Nº4044 - 28/11/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 10


Art. 7°.- El Plan de Manejo del Parque 3 de Febrero será elaborado por la Autoridad de Aplicación del Parque, en la forma prevista en el Artículo 9° de la presente Ley.


Art. 8°.- El Plan de Manejo será revisado y actualizado cada 2 (dos) años por la Autoridad de Aplicación del Parque.


Art. 9°.- Para la elaboración y actualización del Plan de Manejo la Autoridad de Aplicación deberá realizar consultas periódicas con asociaciones civiles de defensa del Parque y con especialistas en las distintas materias que corresponden a su desarrollo.


Art. 10.- Será competencia del Poder Ejecutivo la elaboración de un informe anual de carácter público sobre las acciones realizadas en el Parque, que será remitido a la Legislatura para su conocimiento.


Art. 11.- El Plan de Manejo del Parque 3 de Febrero debe contener como mínimo los siguientes puntos:

  1. Programa de recuperación del espacio verde.
  2. Programa de preservación y mejoramiento del patrimonio natural, histórico, arquitectónico, paisajístico y cultural del Parque.
  3. Programa de protección y mejoramiento del hábitat de la fauna silvestre.
  4. Programa de inversiones y obras para la recuperación y mantenimiento del patrimonio arquitectónico y natural.
  5. Programa de accesibilidad que asegure el pleno uso del Parque al conjunto de la población, incluyendo adultos mayores y personas con discapacidad.
  6. Ordenamiento de actividades y usos que aseguren la utilización del espacio público sin exceder su capacidad de carga, preservando el patrimonio natural y cultural del Parque.
  7. Programa de seguridad y vigilancia, debiendo articularse las acciones con fuerzas de seguridad, tanto del Gobierno de la Ciudad y/o del Gobierno Nacional.
  8. Creación del Cuerpo de Guardaparques del Parque 3 de Febrero, con capacitación especial para sus integrantes y el resto del personal del Parque 3 de Febrero.
  9. Planes de contingencia para los días feriados, días con actividad deportiva programada u otros eventos culturales o deportivos a desarrollarse en el predio del mismo.
  10. Evaluación Ambiental Estratégica Cláusula Transitoria: La Autoridad de Aplicación deberá realizar el relevamiento dispuesto en el artículo 5°, en un plazo no mayor a trescientos sesenta (360) días de promulgada la presente.

Art. 12.- Comuníquese, etc.


LEY N° 4.334

Sanción: 18/10/2012

Promulgación: De Hecho del 15/11/2012

Publicación: BOCBA N° 4044 del 28/11/2012

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