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AALP 25 Años - Integrantes de la Asociación Amigos del Lago de Palermo

Bosque en homenaje a los chicos de Cromagnon

bosque crom1

Breve historia del

“Bosque en homenaje a los chicos de Cromagnon”

En mayo de 2005 el diputado R Devoto, haciéndose eco de una idea de familiares y amigos de las víctimas de “República Cromagnon” y de una propuesta de Amigos del Lago de Palermo, presentó -con numerosas adhesiones- un proyecto de ley para plantar 194 árboles recordando a los muertos en esas trágicas circunstancias, en uno de los terrenos recientemente desalojados por el Club de Gimnasia y Esgrima en el Parque 3 de Febrero.

Finalmente, el 6 de diciembre 2005 se sancionó la Ley Nº 1.917 que dispone la plantación del bosque……..(*) VER DOCUMENTO

(*) DOCUMENTO: Bosque en homenaje a los chicos de Cromagnon

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Ceibos y Jacarandáes en flor

Ver +que rosas

"AMIGOS DEL LAGO" y “BASTA DEMOLER” en "SERÁ JUSTICIA !!! 14/12/2010

Amigos del Lago en el programa "Será Justicia" c/Lorena Maciel - Canal Metro - 14 de diciembre de 2010

Mauricio Macri recibe un reclamo cada dos minutos por diversos temas que atañen a la ciudad: desde poda de árboles, baches , ocupación de espacios públicos hasta quejas por la ineficiente recolección de basura.
En el medio, los vecinos de la ciudad se organizan, se movilizan y luchan para que se cumplan sus derechos: ¿Cuáles son las quejas más frecuentes? ¿Cuáles son las respuestas que da el Gobierno de la Ciudad?

  • Osvaldo Guerrica Echevarría, titular de la Asociación de Amigos del Lago de Palermo y Eduardo Macchiavelli, subsecretario de Atención Ciudadana GCBA.
  • María Carmen Arias Usandivaras, presidenta de la ONG Basta de Demoler.

VIDEO: "Amigos del Lago" Y "Basta de Demoler" en "Será Justicia"

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Patrimonio Arquitectónico, ¿“quién se hace cargo”?


“Lactario” / “Tambito” / “Casa Joven”

tambito

El pequeño edificio conocido como “Lactario”,“Tambito” o “Casa Joven”, se encuentra a orillas del Lago Victoria Ocampo, uno de los cuatro grandes lagos del Parque 3 de Febrero, en las inmediaciones de la intersección de las Avenidas Sarmiento y Presidente Figueroa Alcorta.

Su génesis se remonta a los orígenes mismos del Parque 3 de Febrero,

  • funcionó como lactario desde fines del siglo XIX y principios del XX.

  • se lo conoció como “el tambito”, ya que allí se repartía leche al pie de la vaca a niños que visitaban el parque.

  • Sede de la administración del Parque 3 de Febrero en la década de 1940,

  • Casa de la Juventud” durante la administración Suárez Lastra .

  • “Casa Joven” desde febrero de 2001 hasta, aprox 2005.

Su estado es lastimoso,(*) la AALP ha presentado varias notas, pero no sólo no hubo contestación ni acción alguna derivada de esas notas (con copia al entonces Director) sino que el deterioro sigue avanzando en forma inexorable.


¿Quién es responsable de esta pérdida patrimonial no sólo de los porteños, sino de todos los argentinos?

¿Quién se hará cargo de su restauración?

¿Quién correrá con los gastos: los funcionarios que vieron como se destruía y no hicieron nada; el presupuesto de la ciudad, que es la contribución de todos los vecinos?

¿O vendrá alguna empresa que se haga cargo de los gastos y también de las instalaciones?

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BASURAL “GEBA” en el Parque 3 de Febrero

Personal del Club Gimnasia

y Esgrima de Buenos Aires

deposita desechos a diario

en el Parque 3 de Febrero

VER VIDEO 17/12/2010 : BASURAL en el Parque 3 de Febrero

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Plaza Pakistán – Fruto de Nuestros reclamos

plaza pakistán

Como muestran la fotografías tomadas el miércoles 1/12010 a las 10:45 hs., fueron desarmadas las 4 canchas de tenis que durante 18 años usó el Buenos Aires Lawn Tennis Club en forma irregular, ocupando casi 5.000 m2 de la Plaza Pakistán - del Parque 3 de Febrero.
Las fotos documentan los momentos en que se está retirando el polvo de ladrillo.

El Gobierno de la Ciudad resolvió finalmente, la liberación de este espacio verde público que, fundamentalmente desde la AALP, pero también desde otros ámbitos como la Legislatura de la Ciudad, la Justicia, los medios de prensa (CQC) y la opinión pública en general, se venía reclamando desde hace largo tiempo.
Este predio en cuestión, había sido cedido en 1982 por un plazo de 10 años al BALTC. Debió haber sido desalojado en ese momento o, a más tardar en 1993, cuando se aprobó en la ciudad una ordenanza -la 46.229- por la cual debían proceder a su desocupación inmediata.
En ese momento, el club no dio cumplimiento a lo dispuesto en la ordenanza de desalojo, extendiendo su permanencia merced a la suscripción de convenios irregulares con diversos funcionarios de los sucesivos gobiernos .

 plaza pak1 plaza pak2

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PROYECTO DE LEY : “Emergencia Ambiental y Patrimonial del Parque 3 de Febrero"

Transcribimos a continuación el temario de la reunión de la Comisión de Ecología de la Legislatura de la Ciudad del 31/05/2010 donde destacamos el comienzo del tratamiento del proyecto de ley -iniciativa de Amigos del Lago de Palermo- de declaración de la "emergencia ambiental y patrimonial del Parque 3 de Febrero".

Nota: adjuntamos archivo con el texto del proyecto de ley.

La reunión de comisión es abierta y puede participar cualquier persona interesada.

Los vecinos y sus asociaciones representativas tienen la primera media hora para expresarse libremente acerca de cualquiera de los temas en tratamiento.

COMISION DE ECOLOGIA

ORDEN DEL DIA

Reunión de Asesores

Lunes 31 de mayo 2010 - 14-00 horas - Salón Jauretche

  • 2670-D-09

2do. Antecedente Resp. del Ejecutivo

Dip. Pedreira

Solicitar traslado Centro Clasificación Residuos en Av. Montes de Oca, Osvaldo Cruz y las calles Río IV y Herrera.

  • 117-D-10

Dip. Sánchez Andía

Proy. de Ley

Establézcase en 35 mts. el ancho del Camino de Sirga del contorno ribereño de la Ciudad, según art. 2639 y 2640

  • 167-D-10

Dip. R Sánchez Andía, Adrián Camps

Proy. de Ley

Declárase la emergencia ambiental y patrimonial del Parque 3 de Febrero

· 287-D-2010

Dip. De Andreis

Proy. de Ley

Promuévase una gestión forestal ambientalmente sustentable mediante la compra de materiales derivados del papel y madera a proveedores con certificado de "FSC"

· 1119-D-10

Dip. Montes

Proy. de Resolución

Informes sobre contaminación acústica de ruidos molestos de locales de baile, restaurantes y bares.

· 1230-D-10

Dip. Bisutti, Camps, Lubertino, Nenna y Selser

Proy. de Resolución

Informes sobre diversas cuestiones relacionadas al Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires

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PROYECTO DE LEY "Declaración de Emergencia Ambiental y Patrimonial del Parque 3 de Febrero"

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PROYECTO DE LEY

"Declaración de Emergencia Ambiental y Patrimonial del Parque 3 de Febrero"

Artículo 1°.- Declaración de Emergencia Ambiental y Patrimonial

Declarase por el término de cuatro (4) años la emergencia ambiental y patrimonial del Parque 3 de Febrero, delimitado por Av. del Libertador, calles Virrey del Pino, Migueletes y La Pampa, Av. Leopoldo Lugones, vías del Ferrocarril Gral. Belgrano y Av. Intendente Casares, para asegurar su preservación en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional y de los artículos 26 y 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- Acciones prioritarias

El Poder Ejecutivo, en virtud de la declaración de emergencia que establece el artículo 1° de la presente ley, deberá realizar, en un plazo no mayor a 180 días de promulgada la presente:

a) un relevamiento integral de las superficies involucradas, determinándose su pertenencia a calles y avenidas, superficies parquizadas de libre acceso o de acceso restringido. Esto incluye lo ocupado por instituciones, concesionarios, permisionarios u ocupantes por cualquier causa de alguna de sus fracciones,

b) un inventario detallado de todo lo construido, o de alguna manera adherido al suelo, identificándose claramente las características, estado de conservación y ubicación precisa de cada uno de los objetos, inmuebles o cosas inventariadas, incluyendo a las áreas ocupadas o de acceso retringiendo,

c) un registro de la nomenclatura catastral y el nombre oficial o extraoficial de las plazas que lo componen,

d) un relevamiento integral de la flora que integra su paisaje,

e) un relevamiento integral de la fauna que habita sus lagos y bosques, y

f) un estudio integral del estado de las aguas de los diferentes reservorios integrantes del Parque.

Art. 3º.- Revisión Pública.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de la presente ley, en un plazo no mayor a los noventa (90) días de promulgada la presente ley, el Poder Ejecutivo revisará y realizará un listado público de la totalidad de las concesiones, permisos de uso, tenencias precarias y cualquier otra forma de ocupación existentes en la totalidad del espacio que forma parte del Parque 3 de Febrero. Las que se encuentren en condiciones de rescisión, tanto por vencimiento de los contratos como por incumplimiento de ellos, se rescindirán y se procederá a su desalojo administrativo. Dicha revisión tendrá carácter público y se facilitará el acceso a toda la información recopilada a través del portal electrónico de la Ciudad.

Art. 4º.- Control.

El Poder Ejecutivo deberá elaborar un informe de carácter público respecto a las acciones y conclusiones realizadas como consecuencia de la aplicación de las obligaciones previstas en la presente ley, el que será remitido a la Legislatura para su conocimiento.

Art. 5º.- Creación del Consejo Asesor Honorario.

Crease el Consejo Asesor Honorario como organismo consultivo y honorario con el objeto de aconsejar y asesorar sobre las acciones a realizar para el cumplimiento de la presente ley.

Art. 6º.- Funciones del Consejo Asesor Honorario.

Son funciones del Consejo Asesor:

a) Proponer o recomendar prioridades de acciones para cumplimentar lo dispuesto en el artículo 2º y 3º de la presente ley.

b) Contribuir a la formulación de un Plan de Manejo del Parque 3 de Febrero.

c) Efectuar el seguimiento y controlar el cumplimiento de la correcta aplicación de las previsiones establecidas en la presente ley.

d) Proponer a la autoridad de aplicación, cuando lo crea pertinente, la convocatoria a audiencia pública según lo dispuesto por el artículo 9º de la ley 6.

e) Generar espacios abiertos de discusión, eventos y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones y obras relacionadas con la presente ley.

f) Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal sobre el funcionamiento de la presente ley.

g) Elaborar conjuntamente con la autoridad de aplicación las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.

Art. 7º.- Integración del Consejo Asesor Honorario.

Será coordinado por la autoridad de aplicación designada por el Poder Ejecutivo e integrada por representantes:

a) del Poder Ejecutivo de las áreas de espacio público, ambiente, espacios verdes, concesiones, planeamiento y obras públicas,

b) de la Legislatura designados a instancia de los bloques legislativos,

c) de asociaciones vecinales y ambientalistas y especialistas en las diversas materias atinentes.

El Consejo Asesor deberá ser convocado públicamente por el Poder Ejecutivo de la Ciudad dentro de los veinte (20) días posteriores a la sanción de la presente ley y constituirse dentro de los cuarenta (40) días posteriores a la sanción de la presente ley. Los integrantes de este Consejo no podrán percibir retribución o emolumento alguno por integrar este órgano.

Art. 8º.- Tratamiento obligatorio.

Las recomendaciones o propuestas emanadas del Consejo Asesor Honorario son de consideración obligatoria por la autoridad de aplicación designada por el Poder Ejecutivo, quien deberá explicitar de qué manera las ha tomado en cuenta y, en su caso, las razones por las cuales las desestima.

Art. 9º.- Información

La totalidad de la información relacionada con la presente ley será considerada información ambiental en los términos de la ley 303.-

Art. 10º - Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente

El 11 de noviembre de 1875 el Presidente Nicolás Avellaneda plantó una magnolia americana dejando inaugurado el Parque 3 de Febrero. Había sido creado por la Ley Nº 658 del año 1874, sancionada bajo la presidencia de Sarmiento.

Así fueron ocupadas parte de las tierras que le fueran confiscadas al Gobernador Juan Manuel de Rosas después de su derrota en Caseros, precisamente un 3 de febrero de 1852.

El proyecto de parquización de estas aproximadamente 200 hectáreas originales se debe al Teniente Coronel de Ingenieros de origen polaco, Jordan Czeslaw Wysocki.

El 17 de julio de 1874, el entonces presidente Sarmiento, suscribió el Decreto por el cual se nombró una Comisión Auxiliar del Parque 3 de Febrero, dedicada a administrar el Parque.

En 1896 el Parque 3 de Febrero es ampliado tomando nuevamente terrenos que habían sido propiedad del ex Gobernador, duplicándose su superficie. En esta realización interviene el gran paisajista francés Charles Thays, a cargo entonces de la Dirección de Paseos Públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

En las primeras décadas del siglo XX, el Parque 3 de Febrero, Palermo como siempre se lo llamó, es un modelo en su género y el más importante del país. La población de la ciudad se había decuplicado con relación a 1875. La superficie del Parque solo se duplicó, pero mantuvo prácticamente intacta la cantidad de hectáreas libres que al momento de su fundación.

A medida que el Parque 3 de Febrero se amplía y es rodeado por la urbanización, se comienzan a ceder tierras públicas en forma gratuita a instituciones y emprendimientos comerciales de todo tipo. Con el correr de los años podemos "admirar" en sus adyacencias y en su propio territorio diversas obras inconcebibles en otros parques del mundo: clubes, embajadas, estaciones de servicio, exposiciones, colegios, venta de automóviles, complejos habitacionales, confiterías, un canal de televisión, restaurantes, discotecas, etc.

El Parque pierde, junto con sus complementaciones hacia el sur y hacia el norte, la unidad paisajística con que había sido proyectado y se convierte en una serie de espacios residuales entre ocupaciones territoriales de diverso tipo.

LEGISLACIÓN VIGENTE

Si bien la legislación protectora sobre el Parque es abundante (dentro del Código de Planeamiento Urbano UP y APH, y hasta una Ley Nacional específica), las distintas administraciones municipales se han encargado de no hacerla cumplir. Han otorgado de hecho, una suerte de "patente de corso" a sus amigos (y a los amigos de sus amigos) para lucrar con la tierra y con el paisaje.

Esto ha dado lugar a la desnaturalización del mayor y mejor espacio verde de la ciudad y modelo para otros del país.

USOS

El uso de este singular bosque urbano ha ido cambiando con los tiempos. De paseo aristocrático hasta principios del siglo XX, hoy se ha convertido en un gigantesco gimnasio gratuito al aire libre que es recorrido diariamente por cientos de aerobistas, atletas, gimnastas, ciclistas y caminantes que lo han hecho su lugar habitual de concurrencia.

Es usado en forma masiva por las la población (no sólo porteña) que ven en él su propio jardín o el patio perdido bajo el hormigón y el asfalto urbano.

ESTADO ACTUAL

Desde hace aproximadamente cincuenta años (50), el Parque 3 de Febrero es gestionado por funcionarios designados arbitrariamente que no han contado con los conocimientos necesarios para ejercer tamaña responsabilidad. Cada Director de Paseos, cada Director de Espacios Verdes, cada Secretario del área, como así cada Ministro designado como responsable, comienza a adquirir elementales conocimientos acerca de su existencia, cuando son nombrados; al poco tiempo ese funcionario desaparece y es nombrado otro. La rueda del tiempo sigue girando y el Parque 3 de Febrero, el más antiguo e importante de la Argentina, el de mayor valor patrimonial paisajístico, va sufriendo deterioros irreversibles

En abril de 2006 el Poder Ejecutivo creó por Decreto Nº 350 -dentro del Ministerio de Medio Ambiente- el Organismo Fuera de Nivel "Parque 3 de Febrero" y nombró un responsable del mismo con rango de Director General. A partir de 2008, dicho Organismo Fuera de Nivel depende del Director Gral de Espacios Verdes con el rango de Dirección. En 2009 desaparece el Organismo Fuera de Nivel y el administrador pasa a depender directamente, como tal, de la DGEV.

Lo cierto es que el Parque 3 de Febrero, el más importante de la ciudad:

1. No cuenta con datos fidedignos en ninguno de los ítems que enumera este proyecto en los incisos a) a f) de su artículo 2º, a saber: superficie total y desagregado de los diversos tipos de ocupaciones; inventario de lo adherido al suelo; nombres de sus plazas y nomenclatura catastral (hay errores y omisiones en su señalización actual); cantidad y calidad de su patrimonio paisajístico, arquitectónico y escultórico; características de su abundante fauna silvestre, siendo como es, el ecosistema de mayor biodiversidad de la Ciudad luego de la Reserva Ecológica Costanera Sur; además, los funcionarios de los sucesivos Gobiernos de la Ciudad, desconocen las características legales de la ocupación y uso de sus tierras, comenzando una nueva tarea de recopilación de datos cada vez que interviene la justicia o se denuncia una actividad u ocupación ilegal.

2. Sigue sufriendo un deterioro patrimonial más que evidente, sobre todo en sus valiosas obras de arquitectura, como son: la ex usina (actual Monumentos y Obras de Arte); ex lactario, denominado también “el tambito”, ex “casa joven”; casa de guardianes, cercana a la Av del Libertador y Av Infanta Isabel. También se observa la más elemental falta de cuidado de los cercos perimetrales de muchas de sus plazas; de sus superficies parquizadas, de su arbolado (sin ningún tipo de asistencia fitosanitaria).

Además de lo anteriormente nombrado:

a) no se cumple con las leyes emanadas de esta Legislatura, como ser:

a.1) Ley Nº 1.917 - Bosque en homenaje a los chicos de Cromagnon.

a.2) Ley Nº 2.366 - Paseo Marcela Brenda Iglesias.

a.3) Ley Nº 2.728 - Plaza de la Shoá.

b) se permite la ocupación ilegal de tierras por parte de:

Buenos Aires Lawn Tennis Club / Club Alemán de Equitación / Club de Amigos / Fuerza Aérea Argentina / Club de Gimnasia y Esgrima / Vilas Club.

c) se permite la existencia de una abundante cartelería publicitaria ilegal en las calles interiores del parque y dentro de predios ocupados.

d) no se retiran las especies plantadas en forma indiscriminada por la anterior y la actual administración de la ciudad, que destruyeron el paisaje original creado por Thays en varias plazas del parque.

e) se vetó la Ley Nº 2.583 -aprobada por unanimidad en esta Legislatura el 6 de diciembre de 2007- que nombra un administrador/director por concurso público; crea el Consejo Asesor del Parque 3 de Febrero, compuesto por usuarios, asociaciones vecinales y especialistas y forma Comisiones Temáticas que trabajan en la elaboración de un Plan de Manejo.

Así, se volvió a dejar al Parque 3 de Febrero en la indefensión.

Por todo lo antedicho, ruego a Uds. su pronto tratamiento y aprobación.

Este proyecto fue presentado como Exp Nº 2822-D-2008.