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AALP 25 Años - Integrantes de la Asociación Amigos del Lago de Palermo

PROYECTO DE LEY "Declaración de Emergencia Ambiental y Patrimonial del Parque 3 de Febrero"

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PROYECTO DE LEY

"Declaración de Emergencia Ambiental y Patrimonial del Parque 3 de Febrero"

Artículo 1°.- Declaración de Emergencia Ambiental y Patrimonial

Declarase por el término de cuatro (4) años la emergencia ambiental y patrimonial del Parque 3 de Febrero, delimitado por Av. del Libertador, calles Virrey del Pino, Migueletes y La Pampa, Av. Leopoldo Lugones, vías del Ferrocarril Gral. Belgrano y Av. Intendente Casares, para asegurar su preservación en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional y de los artículos 26 y 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- Acciones prioritarias

El Poder Ejecutivo, en virtud de la declaración de emergencia que establece el artículo 1° de la presente ley, deberá realizar, en un plazo no mayor a 180 días de promulgada la presente:

a) un relevamiento integral de las superficies involucradas, determinándose su pertenencia a calles y avenidas, superficies parquizadas de libre acceso o de acceso restringido. Esto incluye lo ocupado por instituciones, concesionarios, permisionarios u ocupantes por cualquier causa de alguna de sus fracciones,

b) un inventario detallado de todo lo construido, o de alguna manera adherido al suelo, identificándose claramente las características, estado de conservación y ubicación precisa de cada uno de los objetos, inmuebles o cosas inventariadas, incluyendo a las áreas ocupadas o de acceso retringiendo,

c) un registro de la nomenclatura catastral y el nombre oficial o extraoficial de las plazas que lo componen,

d) un relevamiento integral de la flora que integra su paisaje,

e) un relevamiento integral de la fauna que habita sus lagos y bosques, y

f) un estudio integral del estado de las aguas de los diferentes reservorios integrantes del Parque.

Art. 3º.- Revisión Pública.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de la presente ley, en un plazo no mayor a los noventa (90) días de promulgada la presente ley, el Poder Ejecutivo revisará y realizará un listado público de la totalidad de las concesiones, permisos de uso, tenencias precarias y cualquier otra forma de ocupación existentes en la totalidad del espacio que forma parte del Parque 3 de Febrero. Las que se encuentren en condiciones de rescisión, tanto por vencimiento de los contratos como por incumplimiento de ellos, se rescindirán y se procederá a su desalojo administrativo. Dicha revisión tendrá carácter público y se facilitará el acceso a toda la información recopilada a través del portal electrónico de la Ciudad.

Art. 4º.- Control.

El Poder Ejecutivo deberá elaborar un informe de carácter público respecto a las acciones y conclusiones realizadas como consecuencia de la aplicación de las obligaciones previstas en la presente ley, el que será remitido a la Legislatura para su conocimiento.

Art. 5º.- Creación del Consejo Asesor Honorario.

Crease el Consejo Asesor Honorario como organismo consultivo y honorario con el objeto de aconsejar y asesorar sobre las acciones a realizar para el cumplimiento de la presente ley.

Art. 6º.- Funciones del Consejo Asesor Honorario.

Son funciones del Consejo Asesor:

a) Proponer o recomendar prioridades de acciones para cumplimentar lo dispuesto en el artículo 2º y 3º de la presente ley.

b) Contribuir a la formulación de un Plan de Manejo del Parque 3 de Febrero.

c) Efectuar el seguimiento y controlar el cumplimiento de la correcta aplicación de las previsiones establecidas en la presente ley.

d) Proponer a la autoridad de aplicación, cuando lo crea pertinente, la convocatoria a audiencia pública según lo dispuesto por el artículo 9º de la ley 6.

e) Generar espacios abiertos de discusión, eventos y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones y obras relacionadas con la presente ley.

f) Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal sobre el funcionamiento de la presente ley.

g) Elaborar conjuntamente con la autoridad de aplicación las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.

Art. 7º.- Integración del Consejo Asesor Honorario.

Será coordinado por la autoridad de aplicación designada por el Poder Ejecutivo e integrada por representantes:

a) del Poder Ejecutivo de las áreas de espacio público, ambiente, espacios verdes, concesiones, planeamiento y obras públicas,

b) de la Legislatura designados a instancia de los bloques legislativos,

c) de asociaciones vecinales y ambientalistas y especialistas en las diversas materias atinentes.

El Consejo Asesor deberá ser convocado públicamente por el Poder Ejecutivo de la Ciudad dentro de los veinte (20) días posteriores a la sanción de la presente ley y constituirse dentro de los cuarenta (40) días posteriores a la sanción de la presente ley. Los integrantes de este Consejo no podrán percibir retribución o emolumento alguno por integrar este órgano.

Art. 8º.- Tratamiento obligatorio.

Las recomendaciones o propuestas emanadas del Consejo Asesor Honorario son de consideración obligatoria por la autoridad de aplicación designada por el Poder Ejecutivo, quien deberá explicitar de qué manera las ha tomado en cuenta y, en su caso, las razones por las cuales las desestima.

Art. 9º.- Información

La totalidad de la información relacionada con la presente ley será considerada información ambiental en los términos de la ley 303.-

Art. 10º - Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente

El 11 de noviembre de 1875 el Presidente Nicolás Avellaneda plantó una magnolia americana dejando inaugurado el Parque 3 de Febrero. Había sido creado por la Ley Nº 658 del año 1874, sancionada bajo la presidencia de Sarmiento.

Así fueron ocupadas parte de las tierras que le fueran confiscadas al Gobernador Juan Manuel de Rosas después de su derrota en Caseros, precisamente un 3 de febrero de 1852.

El proyecto de parquización de estas aproximadamente 200 hectáreas originales se debe al Teniente Coronel de Ingenieros de origen polaco, Jordan Czeslaw Wysocki.

El 17 de julio de 1874, el entonces presidente Sarmiento, suscribió el Decreto por el cual se nombró una Comisión Auxiliar del Parque 3 de Febrero, dedicada a administrar el Parque.

En 1896 el Parque 3 de Febrero es ampliado tomando nuevamente terrenos que habían sido propiedad del ex Gobernador, duplicándose su superficie. En esta realización interviene el gran paisajista francés Charles Thays, a cargo entonces de la Dirección de Paseos Públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

En las primeras décadas del siglo XX, el Parque 3 de Febrero, Palermo como siempre se lo llamó, es un modelo en su género y el más importante del país. La población de la ciudad se había decuplicado con relación a 1875. La superficie del Parque solo se duplicó, pero mantuvo prácticamente intacta la cantidad de hectáreas libres que al momento de su fundación.

A medida que el Parque 3 de Febrero se amplía y es rodeado por la urbanización, se comienzan a ceder tierras públicas en forma gratuita a instituciones y emprendimientos comerciales de todo tipo. Con el correr de los años podemos "admirar" en sus adyacencias y en su propio territorio diversas obras inconcebibles en otros parques del mundo: clubes, embajadas, estaciones de servicio, exposiciones, colegios, venta de automóviles, complejos habitacionales, confiterías, un canal de televisión, restaurantes, discotecas, etc.

El Parque pierde, junto con sus complementaciones hacia el sur y hacia el norte, la unidad paisajística con que había sido proyectado y se convierte en una serie de espacios residuales entre ocupaciones territoriales de diverso tipo.

LEGISLACIÓN VIGENTE

Si bien la legislación protectora sobre el Parque es abundante (dentro del Código de Planeamiento Urbano UP y APH, y hasta una Ley Nacional específica), las distintas administraciones municipales se han encargado de no hacerla cumplir. Han otorgado de hecho, una suerte de "patente de corso" a sus amigos (y a los amigos de sus amigos) para lucrar con la tierra y con el paisaje.

Esto ha dado lugar a la desnaturalización del mayor y mejor espacio verde de la ciudad y modelo para otros del país.

USOS

El uso de este singular bosque urbano ha ido cambiando con los tiempos. De paseo aristocrático hasta principios del siglo XX, hoy se ha convertido en un gigantesco gimnasio gratuito al aire libre que es recorrido diariamente por cientos de aerobistas, atletas, gimnastas, ciclistas y caminantes que lo han hecho su lugar habitual de concurrencia.

Es usado en forma masiva por las la población (no sólo porteña) que ven en él su propio jardín o el patio perdido bajo el hormigón y el asfalto urbano.

ESTADO ACTUAL

Desde hace aproximadamente cincuenta años (50), el Parque 3 de Febrero es gestionado por funcionarios designados arbitrariamente que no han contado con los conocimientos necesarios para ejercer tamaña responsabilidad. Cada Director de Paseos, cada Director de Espacios Verdes, cada Secretario del área, como así cada Ministro designado como responsable, comienza a adquirir elementales conocimientos acerca de su existencia, cuando son nombrados; al poco tiempo ese funcionario desaparece y es nombrado otro. La rueda del tiempo sigue girando y el Parque 3 de Febrero, el más antiguo e importante de la Argentina, el de mayor valor patrimonial paisajístico, va sufriendo deterioros irreversibles

En abril de 2006 el Poder Ejecutivo creó por Decreto Nº 350 -dentro del Ministerio de Medio Ambiente- el Organismo Fuera de Nivel "Parque 3 de Febrero" y nombró un responsable del mismo con rango de Director General. A partir de 2008, dicho Organismo Fuera de Nivel depende del Director Gral de Espacios Verdes con el rango de Dirección. En 2009 desaparece el Organismo Fuera de Nivel y el administrador pasa a depender directamente, como tal, de la DGEV.

Lo cierto es que el Parque 3 de Febrero, el más importante de la ciudad:

1. No cuenta con datos fidedignos en ninguno de los ítems que enumera este proyecto en los incisos a) a f) de su artículo 2º, a saber: superficie total y desagregado de los diversos tipos de ocupaciones; inventario de lo adherido al suelo; nombres de sus plazas y nomenclatura catastral (hay errores y omisiones en su señalización actual); cantidad y calidad de su patrimonio paisajístico, arquitectónico y escultórico; características de su abundante fauna silvestre, siendo como es, el ecosistema de mayor biodiversidad de la Ciudad luego de la Reserva Ecológica Costanera Sur; además, los funcionarios de los sucesivos Gobiernos de la Ciudad, desconocen las características legales de la ocupación y uso de sus tierras, comenzando una nueva tarea de recopilación de datos cada vez que interviene la justicia o se denuncia una actividad u ocupación ilegal.

2. Sigue sufriendo un deterioro patrimonial más que evidente, sobre todo en sus valiosas obras de arquitectura, como son: la ex usina (actual Monumentos y Obras de Arte); ex lactario, denominado también “el tambito”, ex “casa joven”; casa de guardianes, cercana a la Av del Libertador y Av Infanta Isabel. También se observa la más elemental falta de cuidado de los cercos perimetrales de muchas de sus plazas; de sus superficies parquizadas, de su arbolado (sin ningún tipo de asistencia fitosanitaria).

Además de lo anteriormente nombrado:

a) no se cumple con las leyes emanadas de esta Legislatura, como ser:

a.1) Ley Nº 1.917 - Bosque en homenaje a los chicos de Cromagnon.

a.2) Ley Nº 2.366 - Paseo Marcela Brenda Iglesias.

a.3) Ley Nº 2.728 - Plaza de la Shoá.

b) se permite la ocupación ilegal de tierras por parte de:

Buenos Aires Lawn Tennis Club / Club Alemán de Equitación / Club de Amigos / Fuerza Aérea Argentina / Club de Gimnasia y Esgrima / Vilas Club.

c) se permite la existencia de una abundante cartelería publicitaria ilegal en las calles interiores del parque y dentro de predios ocupados.

d) no se retiran las especies plantadas en forma indiscriminada por la anterior y la actual administración de la ciudad, que destruyeron el paisaje original creado por Thays en varias plazas del parque.

e) se vetó la Ley Nº 2.583 -aprobada por unanimidad en esta Legislatura el 6 de diciembre de 2007- que nombra un administrador/director por concurso público; crea el Consejo Asesor del Parque 3 de Febrero, compuesto por usuarios, asociaciones vecinales y especialistas y forma Comisiones Temáticas que trabajan en la elaboración de un Plan de Manejo.

Así, se volvió a dejar al Parque 3 de Febrero en la indefensión.

Por todo lo antedicho, ruego a Uds. su pronto tratamiento y aprobación.

Este proyecto fue presentado como Exp Nº 2822-D-2008.

1 comentario:

Unknown dijo...

son muy lindas las imagenes que acompañan a el proyecto de ley pero como usuaria del parque tres de febrero son otras las imagenes que vemos a diario, preservativos usados dejados por doquier ya ni siquiera atados papeles con los cuales se "higuienizan" quienes los usan,botellas, materia fecal humana, hay alguien que de respuesta a esto a quien hay que dirigirse,me gustaria poder llevar a mis hijos y sus amiguitos a disfrutar de este espacio sin tener que hacer una inspeccion exsauativa,realmente es asqueroso en el estado que dejan el parque ¿se podra hacer algo?