Buenos Aires, noviembre 16 de 2010
Nº de Registro 1401315-SSDEP-2010, recibido el 17 de noviembre de 2010
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Subsecretaría de Deporte de la Ciudad
Sr Subsecretario
Francisco Irarrazaval
Ref. Solicitud de entrevista.
Parque 3 de Febrero - Usos irregulares del espacio verde público
De nuestra mayor consideración:
No s dirigimos a Ud en virtud de haber tomado conocimiento que desde esa Subsecretaría se emitirían autorizaciones para realizar maratones –implicando la ocupación de espacios verdes públicos y un inusual despliegue publicitario- y para la ocupación de predios públicos con playas de estacionamiento, como sería el caso de la ocupación de un sector del ex Velódromo Municipal.
También se estaría estudiando desde esa subsecretaría un convenio con el Buenos Aires Lawn Tennis Club para la continuación de la ocupación de un sector de la Plaza Pakistán; todo ello en el Parque 3 de Febrero, primer parque público argentino y el más importante del país.
Es nuestra intención recordar al Sr Subsecretario, que el Parque 3 de Febrero goza de legislación de protección plenamente vigente, la que expresamente invocamos:
- Ley CABA Nº 449, Código de Planeamiento Urbano, determina:
5.4.10 Distritos Urbanización Parque - UP
Carácter: Corresponden a zonas destinadas a espacios verdes o parquizados de uso público.
Delimitación: Según plano de zonificación.
Disposiciones particulares: De estos distritos, el Gobierno de la Ciudad podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de los mismos.
Nota: todo el Parque 3 de Febrero está incluido en el CPU como Distrito Urbanización Parque.
- Ordenanza Municipal Nº 46.229 (BM Nº 19.504 del 31/3/93). Concesiones en espacios verdes, fija que: Art.1 - A partir de la promulgación de la presente no se podrá otorgar concesión, cesión, transferencia de dominio, tenencia precaria, permiso de uso ni cambio de destino de todo espacio destinado a parque, plazas, plazoletas y de todo otro espacio verde de uso público, se encuentre parquizado, jardinizado o no, perteneciente al dominio público municipal.
- Ley CABA Nº 2936 - Publicidad exterior. BOCBA Nº 3086 del 30/12/2008 / BOCBA N° 3092 del 09/01/2009 / BOCBA Nº 3248 del 01/09/2009 / BOCBA Nº 3332 del 04/01/2010.
13.2. Quedan prohibidos los elementos publicitarios en los lugares que se indican a continuación:
a. Fuentes, estatuas, monumentos y otras expresiones artísticas, templos y edificios públicos. A los efectos de la prohibición establecida en el presente inciso quedan comprendidas las aceras perimetrales.
b. Plazoletas, parques, paseos, boulevares y terrenos públicos, sin perjuicio de lo normado en la presente. A los efectos de la prohibición establecida en este inciso quedan comprendidas las aceras perimetrales.
… p. La instalación de carteles y todo tipo de publicidad institucional, comercial y política en parques, plazas y espacios verdes públicos, salvo las que están sujetas al sistema de padrinazgo …
En conclusión:
En el Parque 3 de Febrero está prohibido hacer publicidad de cualquier tipo y entregar una porción de sus tierras bajo cualquier figura jurídica.
Sin más por el momento y aguardando nos brinde una entrevista para charlar sobre estos temas, lo saludan atte.
Lic Gerardo Schiopetto Secretario
Arq Carlos José Liut Vicepresidente
Arq Osvaldo Guerrica Echevarría Presidente
c/c MAyEP
Asociación Amigos del Lago de Palermo Buenos Aires / Argentina / TelFax 54 -11 - 3971-7422 / 4772-2333
http://amigos-del-lago.blogspot.com
Miembro de APEVU Asamblea Permanente por los Espacios Verdes Urbanos
ReNAcE Red Nacional de Acción Ecologista
CoPE Consejo de Planeamiento Estratégico de la Ciudad de Buenos Aires
queremos buenos aires - alternativa para el Área Metropolitana en emergencia
www.apevu.blogspot.com / www.queremosbsas.blogspot.com / www.renace.net
No hay comentarios:
Publicar un comentario