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AALP 25 Años - Integrantes de la Asociación Amigos del Lago de Palermo

[AALP] P3F: en una plaza, el GCBA alambra un sector y permite usos ilegales en otros

El Gobierno de la Ciudad alambró un sector de una plazay permite usos ilegales en otros

Decidido formalmente a no cumplir con la ley N° 4739 sancionada y promulgada a fines de 2013, que convierte en espacio verde público el entorno del ex Velódromo Municipal (aprox. 4 has) hasta tanto se demuelan las viejas estructuras, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, además de seguir permitiendo que la empresa Mantelectric / Parquizar ocupe un amplio sector como obrador y base de operaciones de sus vehículos y personal y que el Club CUBA ocupe otro sector para estacionamiento de los vehículos de sus socios…

…como muestran las fotografías adjuntas

Ahora ha alambrado otro de los sectores que debía quedar libre como plaza pública.

Si bien también es cierto que el GCBA recobró un pequeño sector del predio que debió liberar en su totalidad (primera fotografía), en esencia sigue manteniendo, y profundizando, su decisión de no cumplir con la ley citada.

EXIGIMOS SU CUMPLIMIENTO INMEDIATO

primera fotografía: sector efectivamente liberado.

2014sept21 (11)

seis fotografías siguientes: sectores ocupados por la empresa Mantelectric / Parquizar y sus obradores.

2014sept21 (14)2014sept21 (12)2014sept21 (16)2014sept21 (13)2014sept21 (15)2014sept21 (17)

octava fotografía: sector usado por el club CUBA como estacionamiento para sus socios

2014sept21 (26)

tres últimas fotografías: flamante alambrado.

2015febr14 (1)2015febr14 (2)2015febr14 (3)

Todos estos sectores tendrían que estar abiertos y convertidos en espacio verde - plaza pública- en cumplimiento de la ley N° 4739 cuyo texto adjuntamos.

LEY N° 4.739

Artículo 1º.- Autorízase en el predio del ex Velódromo Municipal – Fracción A/Manzana 162/Sección 21/Circunscripción 18- perteneciente al Parque 3 de Febrero y delimitado por la Avenida Belisario Roldán, el terraplén ferroviario de la Línea Mitre, la Avenida Presidente Figueroa Alcorta y el deslinde con el Club Universitario de Buenos Aires -CUBA-, las demoliciones técnicamente necesarias de las construcciones existentes, manteniendo los paredones ornamentales que circunscribían el acceso al mismo.

Artículo 2°.- Las acciones indicadas en el artículo 1º de la presente, se considerarán parte del Plan de Manejo del Parque 3 de Febrero, a elaborar en el marco de la Ley 4334.

Cláusula transitoria primera: hasta tanto se demuelan, las estructuras existentes pertenecientes al ex Velódromo Municipal serán cercadas convenientemente para evitar posibles accesos, dejando liberado el resto del predio.

Cláusula transitoria segunda: se autoriza la instalación transitoria de oficinas móviles destinadas al desarrollo de los Juegos Olímpicos de la Juventud 2018, hasta su finalización y en la superficie ocupada por las construcciones existentes.

Sanción: 07/11/2013

Promulgación: De Hecho del 09/12/2013

Publicación: BOCBA N° 4300 del 17/12/2013

Asociación Amigos del Lago de Palermo
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