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AALP 25 Años - Integrantes de la Asociación Amigos del Lago de Palermo

Ocupación indiscriminada de superficie verde

En Palermo, en el Parque 3 de Febrero

  • Libre accionar para los organizadores de maratones, torneos deportivos y recitales: publicidad, estacionamiento vehicular y ocupación indiscriminada de superficie verde

Desde hace tiempo, el Gobierno de la Ciudad autoriza o deja hacer, en el parque público más importante del país, Área de Protección Histórica, todo tipo de actividades irregulares que lo dañan y que perturban su uso como tal.

Con la anuencia de los ministerios respectivos, que otorgan autorizaciones y colaboran en su realización, el Parque 3 de Febrero es atravesado por maratones que constituyen verdaderos eventos publicitarios, se organizan torneos y competencias en el interior de distintos clubes, pero invadiendo tierras y calles públicas adyacentes y, como si esto fuera poco, se ha dado rienda suelta a la realización de recitales, en esos mismos clubes, en virtud de permitirlo la Resolución 1010/05, no obstante el resto de la legislación vigente que lo prohíbe.

Estas tres actividades -maratones, torneos y recitales-, se realizan en un marco de verdadero descontrol gubernamental, al dejar librado el espacio público al control privado de cada organizador; permitir la libre exposición de publicidad (prohibida por Ley Nº 2.936) y consentir el estacionamiento de cientos de vehículos sobre las distintas plazas del parque.

Algunos funcionarios han intentado excusarse, efectuando denuncias policiales por “mal estacionamiento”. Este proceder, similar al que podría hacer cualquier ciudadano particular, intenta reemplazar la ejecutividad que, como Gobierno de la Ciudad, le compete: cercar los espacios verdes con “tocones” para impedir el acceso de vehículos al verde y, en último caso, retirarlos con grúas (como a cualquier vehículo mal estacionado en la vía pública); esto en el caso del uso de los espacios verdes como playa de estacionamiento. Con respecto a recitales y maratones publicitarias, la permisividad es más explícita, ya que son “autorizadas”.

Es así como el Club de Gimnasia y Esgrima –GyE- organiza recitales multitudinarios en su sede Jorge Newbery (rebautizada Estadio GEBA); el Buenos Aires Lawn Tennis Club –BALTC- realiza su Torneo ATP (TelMex / Claro) todos los años y los Recitales de Otoño y cualquier empresa organiza maratones “a beneficio”.

El primero -GyE-, en cada recital ocupa una superficie cercana a las 3 has (30.000 m2) correspondientes a la Plaza Haití, aledaña al “estadio”, como apoyatura de servicios (accesos, estacionamiento VIP, etc.) y todo el verde disponible a 500 metros a la redonda para estacionamiento común.

El BALTC en cada torneo instala carpas para servicios auxiliares sobre la Plaza Pakistán (supuestamente recuperada a la fecha), ocupando aproximadamente 3.000 m2 de superficie verde y varias calles adyacentes.

Los organizadores de maratones, una vez autorizadas, se convierten en dueños y señores del sector de parque que tomen: camiones y automóviles ingresan libremente sobre el verde de las plazas, instalan carpas de promoción de marcas y venta de objetos, venden publicidad institucional en el recorrido y en el podio, instalan altoparlantes a toda potencia con música y anuncios, tomando así el control completo sobre la vía pública; estas son las características generales de las maratones. Eso si, “a beneficio” de alguna entidad caritativa poco conocida.

Los organizadores de estos eventos determinan que sectores de parque (y por cuanto tiempo) quedan cerrados a la libre circulación.

El criterio de los funcionarios parecería ser el de permitir la utilización de los espacios públicos para usos privados, ignorando la legislación que protege a un parque como el 3 de Febrero –APH- Área de Protección Histórica, que impide que se haga nada que distorsione su uso, deteriore o perturbe la flora y la fauna y a los usuarios que lo utilizan.

Solicitamos al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y en particular a cada uno de los Ministerios con jurisdicción en el Parque 3 de Febrero (en especial al Ministerio de Ambiente y Espacio Público), dedicación para hacer cumplir las leyes vigentes, la elaboración de un Plan de Manejo participativo, destinar partidas presupuestarias acordes, crear un Cuerpo de Guardaparques y un Museo de Sitio y designar un Director por concurso.

Ley CBA Nº 449 [2000]

Código de Planeamiento Urbano

5.4.12.2. Distrito APH2 Parque 3 de Febrero. ORDENANZA Nº 47.677 (AD 621.28 B.M.19.863 - Publ. 7/9/1994)

5.4.12.2.1.- Aféctase a A.P.H. -Área de Protección Histórica al "Parque 3 de Febrero' de acuerdo a los términos de la Sección 10 Protección Patrimonial ítem 10.1.3.2.2. Protección Ambiental, del Código de Planeamiento Urbano (AD. 610).

5.4.12.2.2.- El Órgano de Aplicación elaborará las disposiciones específicas de protección ambiental, considerando la expresa prohibición de realizar obras o actividades de carácter permanente o transitoria que por sus características impida la libre circulación, altere su paisaje o constituya fuente de contaminación.

Ley CBA Nº 2936 [2009]

Publicidad Exterior

13.2. Quedan prohibidos los elementos publicitarios en los lugares que se indican a continuación:

a. Fuentes, estatuas, monumentos y otras expresiones artísticas, templos y edificios públicos. A los efectos de la prohibición establecida en el presente inciso quedan comprendidas las aceras perimetrales.

b. Plazoletas, parques, paseos, boulevares y terrenos públicos, sin perjuicio de lo normado en la presente. A los efectos de la prohibición establecida en este inciso quedan comprendidas las aceras perimetrales.

….

h. La Avenida Sarmiento y las arterias interiores del Parque 3 de Febrero.

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