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AALP 25 Años - Integrantes de la Asociación Amigos del Lago de Palermo

[AALP] inconstitu​cionalidad del Decrcreto del Jefe de Gobierno Excavaciones viaducto/c​orte terraplén

Al pie de esta, ver Requerimiento de la Fiscalía de Instrucción de Saavedra Núñez en respuesta a nuestra denuncia del pasado 11 de junio de 2012.

Buenos Aires, 29 de junio de 2012

Nueva nota dirigida a organismos de control y de justicia (Instrucción y CAyT)

Ref. Decreto Nº 1.314/08 GCBA

Disposición Nº 976-DGIUR-2011

 

De nuestra mayor consideración:

Habiendo tomado conocimiento del Decreto 1314/08 emanado del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de la Disposición Nº 976-DGIUR-2011 emitida por el Director General de Interpretación Urbanística, organismo dependiente de la Secretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano del GCBA, instrumentados ambos para autorizar obras en el bajo viaducto y en el terraplén ferroviario que atraviesa el Parque 3 de Febrero entre la Avda del Libertador y la calle Cnel Marcelino Freyre, lindantes con la Plaza de la Shoá y el Paseo Marcel Brenda Iglesias (Ley Nº 2366), ponemos en su conocimiento nuestra posición al respecto:

1.Con el pretexto de reglamentar el Área de Protección Histórica -APH 2 Parque 3 de Febrero-, el Decreto 1.314/08 del PE del GCBA, modifica sustancialmente la Ley Nº 449 -Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires- al introducir usos comerciales y publicidad en ese Distrito y, como consecuencia, también en Distrito Urbanización Parque -UP-

 

2. Lo referido en el ítem 1. se refiere concretamente a que el mencionado Decreto autoriza usos comerciales en los bajo viaductos ferroviarios; lo hace sobre 34 arcos localizados en diferentes lugares y sobre diferentes plazas del Parque 3 de Febrero, y en clubes deportivos que ocupan otros sectores del mismo.

3. El texto de la Ley Nº 449, en su ítem 6.4.2. Bajo viaductos ferroviarios, especifica: “En los bajo viaductos ferroviarios, se permitirá localizar los usos permitidos en los distritos adyacentes”. El Distrito adyacente es UP / APH 2 Parque 3 de Febrero, distrito que no admite ningún uso comercial

4. Con respecto a los clubes deportivos, el Decreto 1.314/08 fija que “no serán de aplicación los Apartados 1.2; 2; 2.1 y 2.2 del Punto 5.5.1.4.1 Club Deportivo con instalaciones al aire libre (OM Nº 33.919), Parágrafo 5.5.1.4 Cultura, Culto y Esparcimiento”, dejando claramente sentado que está modificando la Ley Nº 449, el Código de Planeamiento Urbano.

Además, al otorgar usos comerciales como “admitidos” y “admisibles” dentro de “comercio minorista” en los clubes, pone en duda la aplicación del ítem 1.1 que dice: “Se admitirán actividades comerciales complementarias de servicio a los socios del club, en una proporción no mayor al 20% de la superficie total construible y de acceso interno (no desde las vías públicas)…” 

5. A pesar de que la Ley Nº 2.936 de Publicidad Exterior, prohíbe expresamente la publicidad de cualquier tipo en “Plazoletas, parques, paseos, boulevares y terrenos públicos” y más específicamente en “La Avenida Sarmiento y las arterias interiores del Parque 3 de Febrero”, el Decreto Nº 1314/08 autoriza al Órgano de Aplicación para determinar “la factibilidad de la colocación y la ubicación específica de letreros temporarios o permanentes y los parámetros de diseño y materialidad de los mismos” (4.1.2.a Protección Ambiental).

6. Con respecto a la Disposición Nº 976-DGIUR-2011, cabe acotar que, si bien se basa en lo dispuesto en el Dto. Nº 1.314/08, abunda y se extralimita al permitir obras manifiestamente peligrosas como son la excavación debajo de 16 arcos del viaducto por el que circula el FC Línea San Martín y el debilitamiento extremo del terraplén que sostiene las vías del FC Línea Mitre; todo ello en el tramo comprendido entre la Av. del Libertador y la calle Cnel Marcelino Freyre.

Inconstitucionalidad

Atento a lo expuesto en los puntos 2; 3; 4 y 5 de la presente, en los que se exponen referencias concretas a modificaciones explícitas de la Ley Nº 449 a través del Dto. Nº 1314/08, y habida cuenta que la Constitución de la CABA en su art. 89 indica que las modificaciones al CPU requieren leyes con procedimiento de doble lectura, entendemos que estamos frente a la inconstitucionalidad de dicho Decreto.

Proyecto de ley en la Legislatura porteña: Exp. Nº 2425-J-2009

Además de lo anteriormente explicitado, llama la atención que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires remitiera a la Legislatura, el 5 de noviembre de 2009, un proyecto de ley bajo Exp. Nº 2425-J-2009, con el mismo texto de su Decreto 1314/08.

Dicho proyecto nunca fue tratado, perdió estado parlamentario y fue archivado. 

Peligrosidad

Tanto la excavación (de aprox. 3 m de profundidad) bajo los arcos del viaducto, como el debilitamiento del terraplén a los largo de decenas de metros, cortándolo para poder construir pequeños locales que quedan apoyados sobre los laterales de tierra compactada, constituyen actos de extrema peligrosidad para esas antiguas estructuras de las que se desconoce su resistencia. Los empujes laterales que se producen en ambos casos (bajoviaducto y terraplén) quedan sin sustento al no ser reemplazada la masa de tierra compactada por algo que resista esos esfuerzos; paredes de ladrillo e incluso alguna columna de hormigón, son inocuos al efecto, ya que estos elementos no están concebidos para resistir empujes laterales, sino que trabajan a la compresión, en el sentido de la fuerza de gravedad.

Cuando la Disposición Nº 976-DGIUR-2011 autoriza estos trabajos, no hace mención a estudio técnico alguno de resistencia que garantice la no fractura de la maciza obra ladrillera que constituye el viaducto, ni hasta que punto se puede excavar el terraplén sin comprometer la elemental estabilidad del talud.

Por otra parte, la obra en desarrollo desde hace más de un año, al carecer de cartel que indique al profesional responsable de su ejecución, marca de por sí una grave irregularidad que el Gobierno de la Ciudad debiera asumir.

Por todo lo expuesto, solicitamos la intervención del organismo a su cargo a fin de  que se investiguen los hechos aquí manifestados.

Sin otro particular, saludan a ud muy atte.

Lic Gerardo Schiopetto          Arq Carlos Liut                Arq Osvaldo Guerrica Echevarría

Secretario                              Vicepresidente                 Presidente

 

El 25 de junio de 2012, la Fiscalía de Distrito Saavedra-Núñez (Instrucción) dispuso:

1. remitir actuaciones a la oficina de turnos y sorteos a fin de que se proceda a desinsacular el Tribunal que habrá de intervenir.

2. librar cédulas de urgente diligenciamiento al Dtor Gral de Habilitaciones y Permisos / al Dtor Gral de Fiscalización de Obras y Catastro / al Jefe de la Comisaría 23a. y al Jefe de la Superintendencia Federal de Bomberos, para que cada una de estas dependencias informe sobre obligaciones a su cargo.

3. como medida precautoria, solicita se suspendan las obras, en particular las de excavación, y se ordene ...el apuntalamiento de las estructuras y demás medidas de seguridad que resulten necesarias.

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