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AALP 25 Años - Integrantes de la Asociación Amigos del Lago de Palermo

AALP Formula denuncia ante Unidad Fiscal Norte

Amigos del Lago de Palermo - 30 de marzo de 2011-amigos.del.lago@gmail.com

 

En el día de la fecha fue entregada en la Unidad Fiscal Norte -Poder Judicial CABA- la siguiente denuncia, que quedó registrada bajo ExpNº 14.241/2011:

FORMULA DENUNCIA

Arts. 80 y 83 Código Contravencional

Ordenanza Municipal Nº 23.617

Ley CABA Nº 449 - Código de Planeamiento Urbano

Ley CABA Nº 2.936 - Publicidad Exterior

A: Unidad Fiscal Norte, Poder Judicial CABA

DENUNCIANTE: Asociación Amigos del Lago de Palermo

Personer. Jurídica: Resolución Inspección General de Justicia 1107/90 del 16/11/1990.
Godoy Cruz 2073

1414 – Ciudad de Buenos Aires

TelFax 3971-7422 / 4772-2333

DENUNCIADO: Club de Gimnasia y Esgrima y/o empresa organizadora.

LUGAR DE LA CONTRAVENCIÓN: Plaza Haití y plazas aledañas, sobre Av. Dorrego, frente al Hipódromo Argentino, en las inmediaciones del denominado “Estadio GEBA”, sede Jorge Newbery del club citado: Av. Dorrego y calle Cnel Freyre, Parque 3 de Febrero.

OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO: Aproximadamente 30.000 m2, con delimitación de largos corredores vallados (bretes) destinados al ingreso de público para los recitales que se llevan a cabo en el estadio y playa de estacionamiento de vehículos.

FECHAS PREVISTAS PARA EL HECHO ILÍCITO, A VERIFICAR POR ESA FISCALÍA:

1) recital del tenor Andrea Bocelli: 31 de marzo de 2011

2) recital Armin Van Buuren: 2 de abril de 2011.

2) recitales del denominado Quilmes Rock 11: 5 de abril, 19, 20, 21 y 22 de mayo de 2011.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: El Capítulo II del Código Contravencional de la CABA protege el bien jurídico USO DEL ESPACIO PÚBLICO y dentro de ese marco general, la LIBERTAD DE CIRCULACIÓN (Oscar Lucangioli, Nuevo Código Contravencional de la CABA, Ed. 2005 García Alonso, página 254).

Según la Constitución local, la Ciudad debe garantizar el uso común de los espacios públicos (art. 27 inc. 3), mandato que se extiende a los tres poderes del estado.[1]

El art. 80 del capítulo citado sanciona a quien mancha o ensucia por cualquier medio bienes de propiedad pública, y el art. 83 penaliza el uso indebido del espacio público, más concretamente “a quien realiza actividades lucrativas no autorizadas”.

El Club de Gimnasia y Esgrima obtiene un lucro indebido, usando el espacio público como apoyatura logística para sus recitales masivos; espacio público que debe ser protegido para uso público irrestricto. El vallado y la invasión de cientos de vehículos que se estacionan sobre el espacio verde (Plaza Haití y aledañas) dañan el patrimonio común, catalogado como Área de Protección Histórica (APH2 Parque 3 de Febrero) e impide el uso y circulación de los habitantes de la ciudad.

No hay posibilidad alguna de que tamaña ocupación del espacio público pueda realizarse sin la existencia del componente de “lesividad” del art. 1 del Código Contravencional; es decir, la acción dolosa denunciada implica un daño cierto para los bienes jurídicos protegidos por el capítulo citado.

Es por ello, que dicha conducta –que se repite e incrementa año a año- constituye una contravención que debe ser sancionada.

NORMATIVA INCUMPLIDA:

Ordenanza Municipal Nº 23.617

Boletín Municipal Nº 13.308 del 13/5/1968

Art.1 - A partir de la fecha de publicación de la presente, queda prohibido en todos los paseos, parques y jardines municipales de la Ciudad de Buenos Aires, excepto en los lugares especialmente habilitados al efecto:

a) La práctica del fútbol y otros deportes

b) La circulación y el estacionamiento de vehículos.

c) El encendido de fuego

d) Las instalaciones de campamento.

Art. 2 - Exclúyese de la prohibición a los juegos individuales de niños de hasta 12 años de edad en todos los paseos, parques y jardines de la Ciudad de Buenos Aires, siempre que ello no configure un acto formal de juego con vestuario y elementos reglamentarios.

Ley CABA Nº 449 -Código de Planeamiento Urbano-

5.4.12.2. Distrito APH2 Parque 3 de Febrero. ORDENANZA Nº 47.677 (AD 621.28 B.M.19.863 - Publ. 7/9/1994)

5.4.12.2.1.- Aféctase a A.P.H. -Área de Protección Histórica al "Parque 3 de Febrero' de acuerdo a los términos de la Sección 10 Protección Patrimonial ítem 10.1.3.2.2. Protección Ambiental, del Código de Planeamiento Urbano (AD. 610).

5.4.12.2.2.- El Órgano de Aplicación elaborará las disposiciones específicas de protección ambiental, considerando la expresa prohibición de realizar obras o actividades de carácter permanente o transitoria que por sus características impida la libre circulación, altere su paisaje o constituya fuente de contaminación.

Ley CABA Nº 2936

Publicidad Exterior

13.2. Quedan prohibidos los elementos publicitarios en los lugares que se indican a continuación:

a. Fuentes, estatuas, monumentos y otras expresiones artísticas, templos y edificios públicos. A los efectos de la prohibición establecida en el presente inciso quedan comprendidas las aceras perimetrales.

b. Plazoletas, parques, paseos, boulevares y terrenos públicos, sin perjuicio de lo normado en la presente. A los efectos de la prohibición establecida en este inciso quedan comprendidas las aceras perimetrales.

….

h. La Avenida Sarmiento y las arterias interiores del Parque 3 de Febrero.

DOCUMENTAL ACOMPAÑADA:

Acompañamos CD con fotografías de recitales anteriores.

Gerardo Schiopetto Carlos José Liut Osvaldo Guerrica Echevarría

Secretario Vicepresidente Presidente


[1] “.....Frente a un estatuto organizativo de indudable sentido progresista como es la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el compromiso de realización de los Derechos económicos, sociales y culturales se manifiesta como un mandato expreso e inevitable para los tres poderes del Estado, en consonancia con lo dispuesto por el art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos” Adelina Loianno, “Los derechos económicos, sociales y culturales en la Constitución de la CABA”, La Ley 2006-F, 1057.

 

Asociación Amigos del Lago de Palermo                                       Buenos Aires / Argentina / TelFax 54 -11 - 3971-7422 / 4772-2333 amigos.del.lago@gmail.com  http://amigos-del-lago.blogspot.com                           Miembro de APEVU Asamblea Permanente por los Espacios Verdes Urbanos             ReNAcE Red Nacional de Acción Ecologista                                                                  COPE Consejo de Planeamiento Estratégico de la Ciudad de Buenos Aires                queremos buenos aires - alternativa para el Área Metropolitana en emergencia www.apevu.blogspot.com/ www.queremosbsas.blogspot.com / www.renace.net

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