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Paseo de la Infanta
Señor Director:
"Con respecto a la nota publicada en la edición de La Nación del viernes 18 de marzo titulada «Polo gastronómico en Paseo de la Infanta», aclaramos que los locales comerciales que otrora funcionaron en el bajo viaducto ferroviario, y el que todavía funciona, nunca tuvieron habilitación del gobierno de la ciudad, dado que el Código de Planeamiento Urbano expresamente lo prohíbe: el Distrito UP no admite ningún uso comercial y en el Área de Protección Histórica -APH- existe «la expresa prohibición de realizar obras o actividades de carácter permanente o transitoria que por sus características impidan la libre circulación, alteren su paisaje o constituyan fuente de contaminación».
"Por ello consideramos que no puede habilitarse el pretendido polo gastronómico en violación del Código de Planeamiento Urbano.
"En el bajo viaducto y en el espacio verde circundante sólo se «podrán autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de los mismos», como juegos para niños, estaciones de gimnasia, oficinas turísticas, museo de sitio, etcétera, y, por supuesto, la Plaza de la Shoá, pendiente desde hace tres años."
Arq. Osvaldo Guerrica Echevarría
Presidente Asoc. Amigos del Lago de Palermo
A continuación transcribimos el texto completo de la Carta de Lectores enviada a La Nación:
Paseo Marcela Brenda Iglesias
Con respecto a la nota publicada en la edición de La Nación el pasado viernes 18 de marzo, titulada “Polo Gastronómico en Paseo de la Infanta”, aclaramos:
El "Paseo de la Infanta" no existe más; desde agosto de 2007, por Ley Nº 2366, las veredas del ex centro comercial –a ambos lados del viaducto- se llaman "Paseo Marcela Brenda Iglesias".
El nuevo “Polo Gastronómico” estaría ubicado en el bajo viaducto ferroviario, en los arcos que ocupara Paseo de la Infanta. Los locales comerciales que otrora funcionaran, y el que todavía funciona, nunca tuvieron habilitación del Gobierno de la Ciudad, dado que el Código de Planeamiento Urbano (Ley Nº 449), expresamente lo prohíbe (5.4.10 Distritos Urbanización Parque – UP - 5.4.12.2. Distrito APH2 Parque 3 de Febrero - 6.4.2. Bajo viaducto ferroviario).
El Distrito UP no admite ningún uso comercial y en el Área de Protección Histórica -APH- existe "la expresa prohibición de realizar obras o actividades de carácter permanente o transitoria que por sus características impida la libre circulación, altere su paisaje o constituya fuente de contaminación”.
Por ello consideramos que no puede habilitarse el pretendido Polo Gastronómico en violación del Código de Planeamiento Urbano -CPU-.
Por otra parte, la supuesta concesión de los arcos del viaducto, otorgada hasta el año 2020 por un organismo del Estado Nacional, no legitimaría la situación, ya que se está concesionando un lugar donde no se puede desarrollar ningún emprendimiento privado.
En el bajo viaducto y en el espacio verde circundante –que se encuentran en estado de abandono- conforme al mismo CPU, sólo se “podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de los mismos” como juegos para niños, estaciones de gimnasia, oficinas turísticas, Museo de Sitio, etc. y, por supuesto, la Plaza de la Shoá pendiente desde hace tres años.
Además, este es un lugar de tristes recuerdos: la empresa que ahora aparece como salvándolo del abandono, ha sido la responsable del "accidente" que le costara la vida a la niña Marcela Brenda Iglesias; el local que exponía la escultura que le causó la muerte, nunca contó con la habilitación correspondiente.
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