Parque 3 de Febrero: en un mismo lugar, cuatro leyes que parecen no existir
Las fotos que acompañan esta entrada muestran el gigantesco cartel publicitario implantado sobre Av. del Libertador, entre Av. Dorrego y Av Infanta Isabel, que publicita la intención de voto a uno de los candidatos a presidente de Boca Juniors en las elecciones internas de dicho club y, sobre él, otro cartel donde se informa que en ese lugar existirá “próximamente” la Plaza de la Shoá.
Transpuesto el acceso al predio, se aprecia que las obras en cuestión no son las de la plaza, sino que corresponden al acondicionamiento de los arcos del bajo viaducto ferroviario en los que se desarrollará el publicitado “Polo Gastronómico”, cuestionado desde el mes de julio por esta Asociación, por ejecutarse con un marcado grado de irregularidad: se está desarrollando en un predio público, no posee el reglamentario “cartel de obra” exigible en toda la ciudad (o sea que no posee autorización) y, además, esos locales son imposibles de habilitar dado la prohibición vigente en el Código de Planeamiento Urbano.
Pero hay más: si alguien recorre el cerco de obra exterior, que toma un importante sector del Paseo Marcela B Iglesias, verá que hay otros carteles publicitarios (también prohibidos por ley), donde se ve al Jefe de Gobierno en compañía del mismo candidato a presidente del Club Boca Juniors.
Es así que en este sector del Parque 3 de Febrero se observa el no cumplimiento de cuatro leyes de la Ciudad:
- la Nº 449 - Código de Planeamiento Urbano.
- la Nº 2.366 - Paseo Marcela B Iglesias (año 2007).
- la Nº 2.728 - Plaza de la Shoá (año 2008).
y la Nº 2.936 - Publicidad Exterior.
Consecuencias del incumplimiento:
Consecuencias del incumplimiento:
1.- seis (6) meses de desarrollo de una obra clandestina.
2.- cuatro (4) años de retraso en acondicionar para uso público el Paseo Marcela B Iglesias.
3.- tres (3) años de retraso en cumplir con las obras que liberarían al uso público las 2 has de tierra que corresponden a la Plaza de la Shoá.
4.- violación de la ley que prohíbe cualquier tipo de publicidad en los espacios verdes de la Ciudad
Excusa habitual de los funcionarios de la Ciudad:
“el bajo viaducto ferroviario no es jurisdicción del Gobierno de la Ciudad, es propiedad del Estado Nacional”.Si bien el bajo viaducto es dominio público del Estado Nacional, los dichos de los funcionarios son una verdad a medias, ya que la jurisdicción es siempre del Gobierno de la Ciudad quien, mediante el Código de Planeamiento Urbano regula los usos del suelo en los 200 km2 que la componen.
Tan es así, que en innumerables oportunidades el GCBA ha intervenido para clausurar, e incluso demoler, locales comerciales ubicados en el bajo viaducto ferroviario.
Es más, durante la actual gestión, el GCBA ha entregado en uso a particulares, arcos del bajo viaducto situados frente a Plaza Haití.
Estas irregularidades tienen responsables directos.
Ley Nº 449
“6.4.2. Bajo viaductos ferroviarios
En los bajo viaductos ferroviarios, se permitirá localizar los usos permitidos en los distritos adyacentes”.
Nota: el Distrito adyacente es Urbanización Parque UP y Área de Protección Histórica, donde no se admiten usos comerciales.
Ley Nº 2366
Artículo 1°.- Denomínase "Paseo Marcela Brenda Iglesias" a las veredas y terrazas paralelas a los arcos del viaducto ferroviario que atraviesa la plaza Andrés Guacurari Artigas integrante del Parque 3 de Febrero, entre las Avenidas Del Libertador, Infanta Isabel y calle Coronel Marcelino Freyre.
Artículo 2°.- Forman parte del paseo al que se refiere el artículo 1° los senderos de acceso que ambos lados del viaducto y el arco N° 7 contando desde Av. Del Libertador que comunica ambos sectores del paseo.
Ley Nº 2.728
Artículo 1°.- Denomínase "Plaza del homenaje a las víctimas del Holocausto-Shoá" al predio sin denominación ubicado entre la Avenida del Libertador, las vías del ferrocarril San Martín, Avenida Cnel. Marcelino Freyre y vías del ferrocarril Gral. Bartolomé Mitre.
Ley Nº 2.936 (Publicidad Exterior)
13.2. Quedan prohibidos los elementos publicitarios en los lugares que se indican a continuación:
b. Plazoletas, parques, paseos, boulevares y terrenos públicos, sin perjuicio de lo normado en la presente. A los efectos de la prohibición establecida en este inciso quedan comprendidas las aceras perimetrales.
p. La instalación de carteles y todo tipo de publicidad institucional, comercial y política en parques, plazas y espacios verdes públicos, salvo las que están sujetas al sistema de padrinazgo.
Las fotografías que acompañan esta entrada fueron tomadas los días 3 y 4 de diciembre de 2011.
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