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AALP 25 Años - Integrantes de la Asociación Amigos del Lago de Palermo

[AALP] gracias, gracias, gracias, muchas gracias

Ayer, 10 de marzo de 2015, Amigos del Lago convocó a miembros de la Asociación, a adherentes e integrantes de otras asociaciones vecinales y amigos a prestar su colaboración para encarar la impresión de su Revista del Lago N° 25, con la que celebramos, también, nuestro 25° aniversario.

Muchos se hicieron presentes, otros aportaron su apoyo y contribución personal en otros momentos, pero entre todos estamos arribando a la meta necesaria.

Nos convocamos nuevamente para el martes 7 de abril (fecha exacta en que cumpliremos nuestro 25° aniversario) a la misma hora y en el mismo lugar para distribuir nuestra Revista del Lago N° 25 que ya estará impresa.

Nuestro agradecimiento a todos/as los que (hasta ahora) aportaron para hacerla posible:

Oscar Malvestiti / José Blanco / María Esther  / Nicole Fraga Louzao / Analía Marín / Eduardo Iglesias / Nora Ribaudo / María Ribaudo / Osvaldo Guerrica Echevarría  / Gerardo Schiopetto / Ana Rotondo / Noemí Aumedes  / Haydee Thompson  /   Lucía Fernández / Lidia Guatelli de Pasqualucci / Andrés Borthagaray / Déborah Divéroli / Irene Cutillo / Viviana Canelo / Ana María Faya / Martha Levisman / Sonia Berjman / Pablo Bergel / Damián Jaimovich / María José Doiny.

 

Asociación Amigos del Lago de Palermo
Buenos Aires / Argentina / Tel Fax 54-11- 4772-2333
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[AALP] "Paseo alterado" (en el P3F) / La Nación, 25 febrero 2015 - Carta de lectores

La Nación, 25 febrero 2015 - Carta de lectores

Paseo alterado

El Ministerio de Espacio Público de la ciudad, por la licitación 226/14, ha adjudicado a la empresa Ingevial SA una obra de 37 millones y medio de pesos, que se anuncia como "rehabilitación y mantenimiento de aceras". Un cartel poco visible en la acera de la avenida Sarmiento, entre Figueroa Alcorta y Libertador, consigna esta información. Esa acera, como la de enfrente y la que rodea parcialmente la plaza que contiene el Rosedal, es (era) de mosaico calcáreo antideslizante de color rojizo, en armonía con el piso de polvo de ladrillo de otros sectores de vereda y senderos de los jardines contiguos. Los mosaicos están dispuestos en el paño central a 45° y en el perímetro a 90°. En su encuentro con el césped, una hilera de ladrillos de máquina con un ángulo curvo, puestos de cabeza, forma un cordón protector del solado que permite un fácil y prolijo mantenimiento. Fue un recurso muy utilizado en los paseos públicos en la primera mitad del siglo XX, y puede verse todavía en las inmediaciones del Museo de Bellas Artes, en la plaza Grand Bourg y en la plaza San Martín de Tours. A pesar de encontrarse en buen estado, está siendo arrasado con pala mecánica y será sustituido, parece, por un alisado de cemento, un modo curioso de aplicar la "rehabilitación y mantenimiento" que el cartel invoca.

Cuesta entender la necesidad y el criterio económico de una decisión tan drástica, que altera radicalmente un paseo tan importante de Buenos Aires, eje principal del Área de Protección Histórica Parque 3 de Febrero, así declarado en 1994.

Arq. Germán Carvajal

DNI 10.200.998


[AALP] P3F: en una plaza, el GCBA alambra un sector y permite usos ilegales en otros

El Gobierno de la Ciudad alambró un sector de una plazay permite usos ilegales en otros

Decidido formalmente a no cumplir con la ley N° 4739 sancionada y promulgada a fines de 2013, que convierte en espacio verde público el entorno del ex Velódromo Municipal (aprox. 4 has) hasta tanto se demuelan las viejas estructuras, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, además de seguir permitiendo que la empresa Mantelectric / Parquizar ocupe un amplio sector como obrador y base de operaciones de sus vehículos y personal y que el Club CUBA ocupe otro sector para estacionamiento de los vehículos de sus socios…

…como muestran las fotografías adjuntas

Ahora ha alambrado otro de los sectores que debía quedar libre como plaza pública.

Si bien también es cierto que el GCBA recobró un pequeño sector del predio que debió liberar en su totalidad (primera fotografía), en esencia sigue manteniendo, y profundizando, su decisión de no cumplir con la ley citada.

EXIGIMOS SU CUMPLIMIENTO INMEDIATO

primera fotografía: sector efectivamente liberado.

2014sept21 (11)

seis fotografías siguientes: sectores ocupados por la empresa Mantelectric / Parquizar y sus obradores.

2014sept21 (14)2014sept21 (12)2014sept21 (16)2014sept21 (13)2014sept21 (15)2014sept21 (17)

octava fotografía: sector usado por el club CUBA como estacionamiento para sus socios

2014sept21 (26)

tres últimas fotografías: flamante alambrado.

2015febr14 (1)2015febr14 (2)2015febr14 (3)

Todos estos sectores tendrían que estar abiertos y convertidos en espacio verde - plaza pública- en cumplimiento de la ley N° 4739 cuyo texto adjuntamos.

LEY N° 4.739

Artículo 1º.- Autorízase en el predio del ex Velódromo Municipal – Fracción A/Manzana 162/Sección 21/Circunscripción 18- perteneciente al Parque 3 de Febrero y delimitado por la Avenida Belisario Roldán, el terraplén ferroviario de la Línea Mitre, la Avenida Presidente Figueroa Alcorta y el deslinde con el Club Universitario de Buenos Aires -CUBA-, las demoliciones técnicamente necesarias de las construcciones existentes, manteniendo los paredones ornamentales que circunscribían el acceso al mismo.

Artículo 2°.- Las acciones indicadas en el artículo 1º de la presente, se considerarán parte del Plan de Manejo del Parque 3 de Febrero, a elaborar en el marco de la Ley 4334.

Cláusula transitoria primera: hasta tanto se demuelan, las estructuras existentes pertenecientes al ex Velódromo Municipal serán cercadas convenientemente para evitar posibles accesos, dejando liberado el resto del predio.

Cláusula transitoria segunda: se autoriza la instalación transitoria de oficinas móviles destinadas al desarrollo de los Juegos Olímpicos de la Juventud 2018, hasta su finalización y en la superficie ocupada por las construcciones existentes.

Sanción: 07/11/2013

Promulgación: De Hecho del 09/12/2013

Publicación: BOCBA N° 4300 del 17/12/2013

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[AALP] homenaje a Marcela Brenda Iglesias - sábado 7 de febrero a las 11:00 hs

ACTO EN HOMENAJE A MARCELA BRENDA IGLESIAS

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AL CUMPLIRSE EL 19° ANIVERSARIO DE SU FALLECIMIENTO

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SE LLEVARA CABO  EN INFANTA ISABEL

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ENTRE Av. DEL LIBERTADOR Y FREYRE 

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A LAS 11 HORAS DEL SABADO 7 DE FEBRERO DEL 2015

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No fue un accidente

EL 5 de febrero de 1996 una escultura que pesaba 270 Kg. ubicada en el Paseo Marcela Brenda Iglesias se desploma sobre tres nenas de 6 años de edad. Dos sufren heridas y Marcela fallece en ese instante.

La dueña de la “Galería de Arte” Der Bruke que emplazó esas esculturas, era la esposa del  empresario Mauricio Lowenstein Directivo de la empresa Panter S.R.L.

Esta empresa logró  una concesión para alquilar los arcos del Ferrocarril, en oposición  a leyes nacionales y municipales que impiden la construcción de comercios en espacios públicos destinados a Urbanización Parque y Área de Protección Histórica.

La justicia abrió una causa por homicidioculposo a funcionarios municipales, a la  dueña  de la Galería DerBrukey al escultor de la estatua.

El problema no es que la justicia tarde en llegar. El problema es que no llega

Los peritos  del caso confirmaron que existían soldaduras en mal estado y oxidadas. La escultura no poseía ningún vallado de seguridad y era evidente la falta de mantenimiento.

Durante el proceso los acusados presentaron más de un centenar de apelaciones sin que la jueza les impidiera realizar estas maniobras irregulares.  Así pasaron  casi 10 años.

Por si esto fuera poco por decisión política, se promulgó ley 25990 que achicaba los plazos de prescripción de los juicios. Una vez votada dicha ley en el Congreso el último día de sesión, casi sin debate, la jueza dictó la prescripción de inmediato. El caso de Marcela inauguró la aplicación de la nueva ley de prescripción.

Los padres presentaron una apelación que fue rechazada en el Tribunal de Casación.

Se apeló entonces a la Suprema Corte de Justicia. Contra la opinión del  Presidente de la Corte Dr. Lorenzetti y delProcurador Nacional Esteban Righi,  El resto de la Suprema Corte rechazó la apelación basados  en un articulo del código penal que les permite excusarse de fundamentar el voto si juez considera que la causa es, a su criterio  “insustancial y carente de trascendencia“.Así quedaron los padres sin acceso a la Justicia en nuestro país.

Se enviaron entonces, todos los antecedentes y sus repercusiones sociales a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el fin de que ésta se expida a favor de pasar el caso a la Corte Interamericana. El pedido de los padres se efectuó en Noviembre de 2.008. Seguimos esperando la contestación favorable a nuestro reclamo de acceso a la justicia.

Un Paseo para y por el Polo

Por iniciativa de la Asociación Amigos del Lago de Palermo y refrendado por más de cinco mil firmas, se aprobó por unanimidad en la Legislatura Porteña, el cambio de nombre del ¨Paseo de la Infanta” por el de Paseo Marcela Brenda Iglesias (Ley 2366).

El Paseo consiste en las veredas, terrazas, senderos y el arco 7 que los intercomunica.

Nosotros imaginamos el Paseo como un lugar de espacio verde para disfrute de niños y paseantes.

Durante varios años se mantuvo cerrado, no podíamos ni acercarnos al Jacarandá plantado en su nombre.

Luego de esperar durante 3 años, decidimos inaugurarlo por nuestra cuenta. Y así lo hicimos.

Para las autoridades el proyecto de veredas, terrazas, y senderos, fue enfriándose  cada vez más y más, hasta que llegamos al Polo.

POLO GASTRONÓMICO LA DENOMINACIÓN PERFECTA

POLO: “por la frialdad con que actuaron”. Tanto las autoridades del Gobierno de la Ciudad como las nacionales; otorgándole los permisos.

Gastronómico,  porque se comieron el proyecto, el espacio que tenía otorgado y le hace provecho a unos cuantos en especial a PANTER S.R.L. la misma que concesionó los arcos cuando murió Marcela y sigue haciendo negocio.

En suma, construyeron un veredón liso y llano a ambos lados del viaducto que al estar concesionados todos los arcos para locales gastronómicos particulares, lo ocuparán con sus mesas, y el arco 7 está parcialmente ocupado con una planta transformara de alta tensión. 

El gobierno de la Ciudad colocó una calesita histórica y puso algunos juegos y senderos alrededor de lo poco que queda libre del Paseo, que nada tiene que ver con la ley y el sentido por el que fue creado.  Por lo tanto nos oponemos a la instalación del Polo Gastronómico; seguiremos luchando por el respeto de las leyes, los espacios verdes, las áreas de protección histórica y la justicia.

Adhieren: entre otras organizaciones Madres del Dolor, Amigos del Lago de Palermo, Parroquia del Niño Jesús, Verdad y Justicia de Zona Norte; familiares y amigos.

Nora R. de Iglesias 

Eduardo Iglesia

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Adhiere

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[apevu] "Distrito Arcos", abrió contraviniendo la ley 4477 y el Código de Planeamiento Urbano

AMIGOS DEL TRIBUNAL

Transcribimos y adjuntamos imagen escaneada del escrito entregado al juez Aurelio Ammirato el 24 de abril de 2014 -firmado por integrantes deqs bs as y con el patrocinio de la Dra Ana Paulesu- donde se expone claramente que el Certificado de Aptitud Ambiental expedido por la Agencia de Protección Ambiental -APrA- falta a la verdad al no dar cumplimiento a la Ley N° 4477 y al Código de Planeamiento Urbano en la obra del shopping "Distrito Arcos", ya construido sobre tierras ferroviarias de la ex Playa Palermo.

Juzgado Contencioso Administrativo N° 10 – Secretaría N° 20

Sr. Juez Dr Aurelio Ammirato

Charlon, Marcelo c/GCBA s/ amparo  expte nro 46452.

Fecoba y otro s/Gcba s/amparo A 68795/2013

De nuestra mayor consideración:

Habiendo tomado conocimiento de la RESOL-2014-157-APRAreferida a la autorización para funcionar del centro comercial a cielo abierto denominado “Distrito Arcos” y tomando en cuenta sólo una de las irregularidades notadas en los considerandos, por intermedio de los cuales se llega a la aprobación final, señalamos:

En el considerando que se inicia en la página 4 y que comienza:“Que por nota NO-2014-04259238-DGIUR, la Dirección General de Interpretación Urbanística expone que …”, transcribe y toma como cierta y veraz la interpretación de la DGIUR con respecto al cumplimiento del ítem 3.1.2 del Código de Planeamiento Urbano -CPU-, Proporción de terreno destinado a uso y utilidad pública, que dice “En el parcelamiento de tierras del Estado Nacional sujetas a privatización o desafectadas del dominio o de un servicio público se destinará como mínimo el 65% de la superficie total para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad”.

Al respecto, aduce que el predio en cuestión, cuyo titular de dominio es el Estado Nacional, “al no haber sido privatizado o desafectado del dominio o servicio público, no corresponde la aplicación de lo dispuesto en el art. 3.1.2 del CPU”. Dado que dicho predio fue efectivamente desafectado de un servicio público como es el ferroviario, por los Decretos PEN N°1090/97 y 1723/2012, tal afirmación carece de sentido.

Por lo tanto, se cumple una de las tres opciones marcadas en el citado ítem del CPU, haciéndose obligatorio el cumplimiento, por parte de la empresa que patrocina el emprendimiento citado, del ANEXO IV de la ley N° 4477, que fija que se deben ceder 23.319 m2 para espacio público (65% del total) y transferir su dominio a la Ciudad.

La empresa, según cartel de obra colocado en diciembre de 2011 y que persiste a la fecha, sólo dejaría libres 13.814,42 m2; según planos presentados a la DGFOC en 2012, se dejarían libres 17.259,74 m2 y según el Estudio de Impacto Ambiental presentado en 2013, esa superficie libre sería de 12.701,12 m2. Estas cifras contradictorias no sólo no responden a las obligaciones que manda el CPU y la Ley N° 4477 (cuestionada por su irregular tratamiento legislativo) sino que, además, el “espacio público” resultante se encontrará ubicado dentro del shopping -ya que constituye su circulación interna- y quedará controlado por la empresa, por lo tanto no será un espacio de "uso y utilidad pública".

En virtud de nuestra inquietud al respecto, dado que consideramos fundamental su complimiento, adjuntamos dicho ANEXO IV, correspondiente a los artículos 8° y 9°de la mencionada ley.

Solicitamos que el presente se agregue al expediente y se ordene cumplir con el ANEXO IV de la Ley N° 4477, a fin de que el emprendimiento construido sobre el predio en cuestión cumpla con la cesión de los 23.319 m2 destinados a uso y utilidad pública y sea transferido su dominio a la Ciudad, o sea, el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas del ítem 3.1.2. del Código de Planeamiento Urbano -Ley CABA N° 449-

2013dic15 (23)2013dic15 (24)2013dic15 (28)2013dic15 (9)2014mayo03 (1)2014mayo03 (3)2014mayo03 (5)2014mayo03 (7)2014mayo04 (5)DistritoArcos 01DistritoArcos 03

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[AALP] Elaboración del Plan de Manejo del Parque 3 de Febrero

Elaboración del Plan de Manejo del Parque 3 de Febrero

La AALP, a partir del mes de septiembre del presente año se encuentra trabajando con funcionarios del GCBA en el proceso de elaboración de un Plan de Manejo para el Parque 3 de Febrero, respondiendo al cumplimiento de la Ley N° 4334.

Varias de esas reuniones coincidieron con el tratamiento de otras cuestiones paralelas, como las mejoras en el entorno del Lago de Regatas y el Centro de Compostaje "verde" propuesto para el ex Velódromo Municipal, temas sobre los que ya hemos emitido opinión.

Con respecto al Plan de Manejo, se han efectuado reuniones en la Dirección del P3F con funcionarios de diversas áreas de gobierno y un equipo interdisciplinario dedicado a trabajar en este tema.

Lo producido hasta el momento ha quedado plasmado en un documento borrador emitido por la Gerencia Operativa del Parque 3 de Febrero, mereciendo una respuesta de nuestra asociación con diversas observaciones y propuestas alternativas o complementarias.

Nota AALP:


Quien le interese conocer los documentos "borrador" emitidos por el equipo del GCBA y la respuesta de nuestra asociación, lo pueden solicitar y le serán enviados.

Se adjunta texto de la Ley Nº 4334 para tener presente las obligaciones a cumplir por parte del GCBA:



Artículo 1º.- Declárase el Parque 3 de Febrero como Unidad Ambiental y de Gestión, que abarca el área comprendida en el Código de Planeamiento Urbano por el Área de Protección Histórica APH2, dentro de los límites establecidos en las planchetas números 3; 4; 6 y 7 de la Ley 449, y sus modificatorias.


Art. 2°.- El Parque 3 de Febrero integra el sistema de grandes parques y espacios verdes de carácter regional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 inciso d), de la Ley 71 encontrándose asimismo sujeto a los términos del parágrafo 5.4.12.2 (APH2, Parque Tres de Febrero) de la Ley 449 del Código de Planeamiento Urbano


Art. 3°.- Entiéndase como Unidad Ambiental y de Gestión, el manejo del Parque 3 de Febrero como una totalidad desde el punto de vista ambiental, como un único espacio, implementando en consecuencia, una gestión unificada del mismo.


Art. 4°.- Los objetivos generales de la presente son:

  1. Recuperar, restaurar, mantener, proteger y conservar el Parque 3 de Febrero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, manteniendo el equilibrio biológico del área y sus ecosistemas.
  2. Recuperar, mantener, proteger y conservar la fauna y flora en general, así como los árboles históricos y/o notables que forman parte del patrimonio del Parque.
  3. Establecer el marco para la planificación, ordenamiento y gestión del Parque, con el fin de asegurar la conservación y puesta en valor de su patrimonio histórico.
  4. Propender a la ampliación y mejoramiento de los espacios verdes que constituyen el Parque.

Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación deberá realizar las siguientes acciones:

  1. Relevamiento integral de las superficies involucradas, determinándose su pertenencia a calles y avenidas, superficies parquizadas de libre acceso o de acceso restringido. Esto incluye lo ocupado por instituciones, concesionarios, permisionarios u ocupantes por cualquier causa de las fracciones que lo integran.
  2. Realizar un inventario detallado de todo lo construido o de alguna manera adherido al suelo, identificándose claramente las características, estado de conservación y ubicación precisa de cada uno de los objetos, inmuebles o cosas inventariadas, incluyendo a las áreas ocupadas o de acceso restringido.
  3. Registro de la nomenclatura catastral y el nombre oficial o extraoficial de las plazas que lo componen.
  4. Relevamiento integral de la flora y de la fauna que habita sus lagos y bosques que integran su ecosistema.
  5. Estudio integral del estado de las aguas de los diferentes reservorios que lo integran.

Art. 6°.- La gestión del Parque 3 de Febrero se regirá conforme el Plan de Manejo elaborado según la presente Ley. Nº4044 - 28/11/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 10


Art. 7°.- El Plan de Manejo del Parque 3 de Febrero será elaborado por la Autoridad de Aplicación del Parque, en la forma prevista en el Artículo 9° de la presente Ley.


Art. 8°.- El Plan de Manejo será revisado y actualizado cada 2 (dos) años por la Autoridad de Aplicación del Parque.


Art. 9°.- Para la elaboración y actualización del Plan de Manejo la Autoridad de Aplicación deberá realizar consultas periódicas con asociaciones civiles de defensa del Parque y con especialistas en las distintas materias que corresponden a su desarrollo.


Art. 10.- Será competencia del Poder Ejecutivo la elaboración de un informe anual de carácter público sobre las acciones realizadas en el Parque, que será remitido a la Legislatura para su conocimiento.


Art. 11.- El Plan de Manejo del Parque 3 de Febrero debe contener como mínimo los siguientes puntos:

  1. Programa de recuperación del espacio verde.
  2. Programa de preservación y mejoramiento del patrimonio natural, histórico, arquitectónico, paisajístico y cultural del Parque.
  3. Programa de protección y mejoramiento del hábitat de la fauna silvestre.
  4. Programa de inversiones y obras para la recuperación y mantenimiento del patrimonio arquitectónico y natural.
  5. Programa de accesibilidad que asegure el pleno uso del Parque al conjunto de la población, incluyendo adultos mayores y personas con discapacidad.
  6. Ordenamiento de actividades y usos que aseguren la utilización del espacio público sin exceder su capacidad de carga, preservando el patrimonio natural y cultural del Parque.
  7. Programa de seguridad y vigilancia, debiendo articularse las acciones con fuerzas de seguridad, tanto del Gobierno de la Ciudad y/o del Gobierno Nacional.
  8. Creación del Cuerpo de Guardaparques del Parque 3 de Febrero, con capacitación especial para sus integrantes y el resto del personal del Parque 3 de Febrero.
  9. Planes de contingencia para los días feriados, días con actividad deportiva programada u otros eventos culturales o deportivos a desarrollarse en el predio del mismo.
  10. Evaluación Ambiental Estratégica Cláusula Transitoria: La Autoridad de Aplicación deberá realizar el relevamiento dispuesto en el artículo 5°, en un plazo no mayor a trescientos sesenta (360) días de promulgada la presente.

Art. 12.- Comuníquese, etc.


LEY N° 4.334

Sanción: 18/10/2012

Promulgación: De Hecho del 15/11/2012

Publicación: BOCBA N° 4044 del 28/11/2012

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