Audiencia Pública Playa Ferroviaria Palermo
11 de diciembre de 2012 a las 15:00 hs
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Salón Presidente Perón
Inscripción: desde el 12/11/2012 al 06/12/2012 a las 15:00 hs.
Inscripción por mail: dg.gypciudadana@legislatura.
Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana
Tel.: 4338-3151/3
Rezonificación de predios desafectados del uso ferroviario
Comisión de Planeamiento Urbano
Exp. Nº3194-D-2012
1. El decreto PEN Nº 1723/2012, de desafectación de los predios ferroviarios tiene visos notables de irregularidad:no desafecta del dominio público, desafecta del uso ferroviario (hecho ya consumando por los Decretos 1.090/97 y 837/98 de Carlos Saúl Menem y sus ministros) y dispone su utilización para el “desarrollo de proyectos integrales de urbanización y/o inmobiliarios, a cuyos fines instrúyese a la ANSES”y al Ministerio de Economía “para que constituyan una Sociedad Anónima”. A su vez, la Agencia de Administración de Bienes del Estado “deberá instrumentar la transferencia a título gratuito de los inmuebles consignados …, a favor de la Sociedad Anónima mencionada en el artículo precedente”. Todo ello en abierta contradicción con art. 75 - inc. 5 de la constitución nacional, que otorga facultades sólo al Congreso de la Nación para "Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional".
2. La ex playa ferroviaria de Palermo está totalmente ocupada por concesionarios y construcciones de diverso tipo. Muchos sectores están en obra. No hay informes de la Administración de Inmuebles Ferroviarios Sociedad del Estado -ADIF SE- sobre esos ocupantes actuales, es decir, sobre concesiones, permisos de uso o cualquier otra forma de cesión de sectores de su superficie.
3. El proyecto aprobado en 1ªlectura por Exp. Nº 3194-D-2012 no tiene planos mensurados. El pequeño esquema que se acompaña no tiene escala ni medidas. No se sabe qué superficie quedaría ocupada por las edificaciones, cuanto por espacio público (calles y veredas) y cuanto por espacios verdes públicos-
4. El proyecto de ley ni siquiera atisba a solicitar una Evaluación Ambiental Estratégica acerca de las consecuencias de instalar sectores de “equipamiento” y residenciales de “alta densidad” sobre la Av Juan B Justo y la calle Godoy Cruz, arterias ya seriamente comprometidas por el tránsito vehicular existente. Las sola mención del “65% de espacio público” parece solucionar todos los problemas existentes, cuando en realidad esto contempla, además de posibles espacios verdes, la apertura de nuevas calles y construcción de nuevas veredas
5. No está incluido en el proyecto el sector ubicado entre las Avda Juan B Justo y las calles Paraguay y Godoy Cruz hasta la altura de Güemes. A pesar de no estar incluido, ya hay toneladas de hormigón armado depositado sobre él. Este sector, a pesar de estar también zonificado como Urbanización Futura está en obra con un cartel trucho. La obra ocupa 3,5 has de superficie. Es un Shopping cuya construcción está a cargo de la empresa CRISBA.
A la empresa IRSA, dueña de la obra, nadie le exige el cumplimiento del CPU en cuanto a los porcentajes de espacio público.
Para que se cumpla el CPU deberían destinarse 6,5 has, del resto de la ex playa ferroviaria, a espacio público; o sea que, mínimamente, se deberían eliminar del proyecto las zonas con destino "Residencial".
6. El resto de la playa ferroviaria también está en obra: el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva no cumple la ley Nº 3146 que le otorga 36 meses a partir del 30/10/2008(firma convenio) o del 29/09/2009 (publicación de la ley) para habilitar un parque público dentro de su proyecto; por el contrario están avanzando más allá de su territorio construyendo playas de estacionamiento para los vehículos de sus empleados y visitantes.
7. El proyecto de ley aprobado en 1ª lectura por Exp. Nº 3194-D-2012, nada dice sobre:
- la conservación de los valiosos galpones ferroviarios que están dentro del predio. Deberían ser reciclados para darle usos culturales y educativos públicos.
- que la calle Godoy Cruz todavía se inunda y, de construirse sobre su borde, lo que se edifique sufrirá ese efecto.
Cualquier edificación que se haga sobre la calle Godoy Cruz debería, como mínimo, dejar 20 m de terreno absorbente a partir de la Línea Oficial.
ANEXO
Decreto PEN Nº 1737/94
El 13 de octubre 1994 se publica en el BO. Se instruye a Ferrocarriles Argentinos "... para que proceda a la relocalización de las instalaciones y tendidos ferroviarios de la denominada Terminal Retiro, delimitada por la Av. Del Libertador Gral. San Martín, Avenida Figueroa Alcorta, calle Jerónimo Salguero, Autopista Costanera y Avenida Ramos Mejía, desafectando de la operación ferroviaria el área del plano que como Anexo I forma parte del presente Decreto ... Encomiéndase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a Ferrocarriles Argentinos para que efectúe un llamado a concurso de ideas ... de carácter no vinculante ... para el desarrollo del área urbana desafectada ... con los siguientes objetivos: destinar el sesenta y cinco por ciento (65%) del área desafectada a tierra libre de uso público ... destinar al área privada el treinta y cinco por ciento (35%) como máximo... Fijar un plano límite de noventa metros ... Fijar un uso residencial predominante con hotelería, apoyo comercial y de servicios de nivel local ... Preservar el edificio de la Estación Terminal del Ferrocarril Bartolomé Mitre, destinándolo a usos culturales y/o recreativos ...".
Decreto PEN Nº 1090/97
El 27 de octubre de 1997 se publica en el BO, firmado por el presidente Menem y su Ministro de Economía Roque Fernández. Por él se faculta al Ministerio de Economía para que "... proceda a desafectar, total o parcialmente, del uso ferroviariolas playas de cargas ubicadas dentro del ejido urbano de la Ciudad de Buenos Aires y de otros grandes centros urbanos del país ... Los inmuebles que se desafecten como consecuencia de la instrucción impartida quedarán transferidos al Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios (ENABIEF) ... Los inmuebles que se desafecten deberán destinarse según los casos a: a) la construcción de centros de trasbordo multimodales de pasajeros. b) la construcción de parques y plazas públicas. c) la construcción de viviendas y explotación comercial de locales ...". Nuevamente Menem y sus cortesanos hacen caso omiso de la existencia de la Constitución Nacional. Matías Lucas Ordóñez, titular del ENABIEF, sostiene que la administración de las tierras seguirá en manos del ente “... hasta que se realicen las licitaciones y se concreten las ventas; habrá un porcentaje que se destine a espacios públicos y que será cedido en forma gratuita al Gobierno de la Ciudad”.
Decreto PEN Nº 837/98
El 23 de julio de 1998se publica en el BO: "...desaféctanse del uso ferroviario, y con los alcances del Decreto Nº 1090/97 y las del presente decreto, las playas ferroviarias que se determinan en el Anexo I que forman parte integrante del mismo...".
Las tierras desafectadas son las Playas de Carga correspondientes a:
- Estación Pueyrredón 33.895 m2
- Estación Palermo 146.160 m2
- Estación Federico Lacroze 100.448 m2
- Estación Liniers-Villa Luro 364.065 m2
- Estación Caballito 164.990 m2
- Estación Casa Amarilla 54.381 m2
- Estaciones Solá – Barracas 252.350 m2
- Estación Estación Colegiales 52.143 m2
- Estación La Paternal 90.955 m2
- Estación Sáenz –Pompeya 50.673 m2
- Estación Retiro 970.000 m2(Decr.602/92 y Decr.1737/94)
Total 2.280.060 m2 = 228 hectáreas
"Shopping IRSA": obra en marcha
En diciembre de 2011, en el sector de playa ferroviaria ubicado entre las calles Paraguay, Godoy Cruz y la continuación virtual de la calle Güemes, apareció un cartel de obra de la empresa CRIBA anunciando una "modificación y ampliación c/demolición parcial", en un terreno de 35.876 m2, demoler 3.700 m2, construir 6.169 m2 cubiertos y una playa de estacionamiento subterránea de 12.649 m2.
A pesar de que para el CPU toda la ex playa de maniobras es Distrito UF -Urbanización Futura- y que por lo tanto sólo la Legislatura de la Ciudad y con un trámite de doble lectura, puede dar normas para construir en ese lugar, el "Distrito de Zonificación" y los "Indicadores Reglamentarios" (como el Factor de Ocupación total FOT), en el cartel de obra, están dados por la Providencia 3729-DGPINT-2004 (período Ibarra) y la Disposición Nº178-DGIUR-2006, firmada por el Director Gral de Interpretación Urbanística de la administración Telerman, Arq Juan Luis Gilli. El Nº de expediente de obra 3454/2008, corresponde a la administración Macri
Ley Nº 449 - Código de Planeamiento Urbano
3.1.2 Proporción de terreno destinado para uso y utilidad publica. ... En el parcelamiento de tierras de propiedad del Estado Nacional sujetas a privatización o desafectadas del dominio o de un servicio público se destinará como mínimo el 65% de la superficie total para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad. Deberá afectarse especial y preferentemente dicha superficie a la generación de nuevos espacios verdes parquizados...”
Se adjunta:
- proyecto de ley autoría diputados/as Ibarra/Cerruti/Cabandié,
- plano incluido en el expediente y
- archivo PDF con breve historia del predio.
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